REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002539
ASUNTO : NP01-P-2008-002539
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado: CESAR JOSE LEONETT FORERO, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.092.580, de 22 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 11 de diciembre de 1986, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio: Panadero, hijo de Isabel María Forero (v) y de José Leonett (v), domiciliado en: Sabaneta de Maturín, Calle Principal, Primera entrada, Casa Nº 45, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, en ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue acordada en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado CESAR JOSE LEONETT FORERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.092.580, fue condenado en fecha: Veintidós (22) de Mayo del año 2.009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION, la cual fue redimida en fecha: 21/04/2010, a la pena de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, como Cómplice, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 2do aparte del artículo 80 y 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEL VALLE JOSEFINA LATUGAS IVIMAS. Firme dicha sentencia, le fue tramitada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en este Juzgado, la cual se le otorgó en fecha: 22/03/2010, por un lapso de prueba de: DOS (02) AÑOS, y redimido en fecha: 27/07/2011, a: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, contado a partir de la notificación del penado, la cual se hizo efectiva en fecha: 23/03/2010.
SEGUNDO: Del estudio del asunto, se verifica que se estableció en la decisión dictada en fecha: 22/03/2010, donde se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado: CESAR JOSE LEONETT FORERO, que dicho lapso comenzaría correr desde el día en que el penado fuera impuesto de la misma, la cual se hizo efectiva en fecha: 23/03/2010, asimismo se le impuso las condiciones siguientes: 1.-Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada VEINTE (20) DIAS; 2.- No Incurrir en nuevo delito; 3.- Prestar servicio comunitario en el Ambulatorio Dr. José Maria Vargas, Sector La Puente, de esta ciudad; CUATRO (04) HORAS cada QUINCE (15) DIAS; 4.- No portar armas de ningún tipo (blancas, de fuego, etc. Y 5. Cumplir con otras condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. Riela a los folios del Cincuenta (50) al Cincuenta y Dos (52) del expediente, la Constancia de finalización expedida por la Abogada Silvia Ruiz, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín Estado Monagas, donde señala que el penado en comento finalizó el régimen de prueba satisfactoriamente, cumpliendo con todas las obligaciones exigidas y con las orientaciones exigidas por la delegado de prueba. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa, que lo justo en derecho es tomar en cuenta La Constancia de Finalización emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín Estado Monagas; por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA a favor del penado: CESAR JOSE LEONETT FORERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.092.580, por haber cumplido cabalmente con las obligaciones descritas en el auto dictado en fecha: 22/03/2010, donde se le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano CESAR JOSE LEONETT FORERO, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.092.580, de 22 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 11 de diciembre de 1986, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio: Panadero, hijo de Isabel María Forero (v) y de José Leonett (v), domiciliado en: Sabaneta de Maturín, Calle Principal, primera entrada, Casa Nº 45, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas; conforme con el Numeral 1 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que el mismo cumplió con las obligaciones descritas en el dictamen mediante el cual en fecha 22/03/2010, le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Dos (02) años, y redimido en fecha: 27/07/2011, a: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, contado a partir de su notificación. En consecuencia se ordena oficiar al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como al Director de la Oficina Nacional de Investigación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia, todo con la finalidad que sea excluida de cualquier solicitud policial que pudiera presentar el prenombrado ciudadano con referencia, únicamente a esta causa, que fue iniciada el 06/06/2008, por ante la Comandancia de Policía de Maturín Estado Monagas, asignándosele la nomenclatura N°. H-894.422 (C.I.C.P.C).
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Cúmplase.- Cítese al penado para el día: Viernes Siete (07) de Octubre de 2011, a las 10:00 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. -
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.