REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000095
ASUNTO : NP01-S-2011-000095
AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicación en fecha 19-09-2011 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano ISRRAEL JOSE MUDARRA TOVAR, Venezolano, natural de Maturín, fecha de nacimiento 26-08-1981, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.508.536, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Hortensia Tovar (V) y Ismael Mudarra, residenciado en San Vicente, calle El Cementerio, a Dos casa del Cementerio, casa S/N, Parroquia San Vicente, Municipio Maturín Estado Monagas, como autor de la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el 42 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes establecidas en los ordinales 2 y 3 del articulo 65 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ANYELINE DEL CARMEN CARMONA FIGUERAS, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. Asimismo ordenó al ciudadano ISRRAEL JOSE MUDARRA TOVAR, previamente identificado, a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de SEIS (6) MESES, ante el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer o el organismo que este designe, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado ISRRAEL JOSE MUDARRA TOVAR, fue detenido el día 12-02-2011, permaneciendo en esa situación hasta el día 09-08-2011, fecha en que se celebró la audiencia oral y privada y le fue otorgada medida cautelar Sustitutiva a la privación de libertad con presentación ante el departamento de Alguacilazgo, por lo que, estuvo detenido por un lapso de CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, le faltan por cumplir SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el mismo se encuentra en libertad.
Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482, y 493 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a objeto de que se realice a la brevedad posible los informes psicosociales del referido penado, e igualmente informarle al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. De otro lado, como quiera que también fue impuesto como sanción al penado, cumplir programas de orientación, durante el tiempo de SEIS (6) MESES, ante el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer o el organismo que este designe, se ordena remitirle copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución a los fines pertinentes. Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.
La Jueza,
ABG. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ El Secretario,
ABG. LUISA V. CABEZA