REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004750
ASUNTO : NP01-P-2008-004750
AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 12-08-2011 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano ANTONIO RAFAEL BELLO OTERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.887.679, Venezolano, nacido en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, nacido en fecha 25-06-1984; de 25 años de edad, grado de instrucción Primer Año; Profesión u oficio: Ayudante de Mecánica, Estado Civil: Soltero, hijo de: Olivia Otero (V) y Freddy Bello (V) domiciliado actualmente en la Ciudad de Puerto la Cruz via alterna Barrio Santo Domingo (Invasión) al lado de un taller donde pintan carro, y a 3 casas de la Iglesia Evangélica “Jesús Cristo es la Luz” teléfono 0424-9331030 pertenece a un amigo, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, la cual se sanciona en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de ocurrir los hechos, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, prevista en el Artículo 16 Ordinal 1° del código Penal, por haberse acogido al procedimiento especial para la admisión de los hechos, previstos y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado ANTONIO RAFAEL BELLO OTERO, fue detenido el día 21-10-2008, permaneciendo en esa situación hasta el día 24-10-2008, fecha en que se celebró la audiencia de presentación de imputados y le fue otorgada medida cautelar Sustitutiva a la privación de libertad, por lo que, estuvo detenido por un lapso de CUATRO (04) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le faltan por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el mismo se encuentra en libertad.

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482, y 493 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a objeto de que se realice a la brevedad posible los informes psicosociales del referido penado, e igualmente informarle al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación. Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLAN
El Secretario

ABOG. LUISA VIRGINIA CABEZA