REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2010-000026
ASUNTO : NJ01-P-2010-000026
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 09-06-2011, mediante la cual condenó al ciudadano YOENZO RAFAEL CARRILLO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, fecha de nacimiento 03-12-1975, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.321.395 y con domicilio en: Vía el Sur el barrio Valenzuela, calle principal, rancho sin numero de esta ciudad Estado Monagas, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el articulo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy Occiso JESUS ALBERTO RODRIGUEZ MAICAN, y consecuencia lo Condenó a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley establecida en el Artículo 16 Eiusdem; en consecuencia, Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:
P R I M E R O
El Penado YOENZO RAFAEL CARRILLO GARCIA, fue detenido en fecha 24-04-2010, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, es decir, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir en fecha VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016) a las Doce horas de la noche.
Ahora bien, de la pena impuesta al Penado de autos, se observa que el Cuarto (1/4) de la pena equivalente a UN (01) AÑO y SEIS (06) meses, en fecha 24-10-2011, motivo por el cual se establece que opta de destacamento de trabajo, ordenándosele realizar estudios psicosociales; que cumplirá Un Tercio (1/3) de la pena equivalente a DOS (02) años, el día 24-04-2012, para optar por Régimen abierto; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, equivalente a CUATRO (04) años, en fecha 24-04-2014, fecha en la cual optará por la Libertad Condicional, y, las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, en fecha 24-10-2014, fecha en la cual podrán optar por la conmutación de pena en Confinamiento.
S E G U N D O
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de presidio, queda sujeto a las penas accesorias prevista en el ordinal 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal, a saber; interdicción civil e inhabilitación política durante el tiempo de la condena; no obstante, en cuanto a la sujeción a la vigilancia, la misma no se aplicará por mandato expreso de sentencia emanada de la Sala Constitucional de la República, dictada con carácter vinculante. Se establece como sitio de cumplimiento de condena el Internado Judicial Penal del Estado Monagas.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a quien se le solicitará que en caso de haber trabajado o estudiado el penado durante su reclusión sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia y a la Coordinación regional Región Oriental, Clasificación y Antención Integral del Ministerio de Interior y Justicia, quien deberá realizar estudios psicosociales al penado. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Juez.
Abg. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria.
Abg. LUISA VIRGINIA CABEZA