REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001836
ASUNTO : NP01-P-2010-001836
AUTO ACORDANDO REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO
Revisados los recaudos enviados por el Director del Internado Judicial de este Estado, ciudadano Ismael Canelón, a nombre del penado EVELIO RAMON ORTIZ, Titular de la Cedula de Identidad N°. V. 24.864.015, cursantes a las actuaciones que conforman la presente pieza, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 479 en su Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, relacionado con el precitado, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado EVELIO RAMÓN ORTIZ, fue detenido en fecha Diez (10) de Marzo de 2010, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (15-10-2011), por espacio de tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION, y como la pena impuesta fue modificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, a cumplir OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES DE PRISION, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminarán de cumplir en fecha DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2018, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Se aprecia de Constancia de Trabajo emitida por el Director del Internado Judicial Penal de Monagas, que el penado de marras laboró en el mantenimiento de las áreas verdes, alternándolo con manualidades desde el 29-03-2010 hasta el 15-09-2011, en un horario comprendido entre las 8:00 am a las 4:30 pm. Asimismo cursa constancia de estudio de donde emerge que realizó estudios en la Misión Robinson Bloque II, Parte II, periodo escolar 2010-2011, desde el 10-10-2010 hasta el 29-07-2011. Es decir, que trabajo y estudio por espacio de tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DIAS. Constancia de Trabajo y de estudio insertas a los folios ciento ochenta y tres (183) y ciento ochenta y cuatro (184).
De conformidad con lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para decidir sobre la Redención de Pena aquí tramitada; y en consecuencia observa que las labores y estudio efectuadas por el aludido penado, están reconocidas en la ley que rige la materia. Asimismo, se determina que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en su oportunidad, es fundamental para que esta Juzgadora emita el dictamen que corresponda; y en cuanto a ello, debo señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el Artículo 08 ibidem.
TERCERO: De lo descrito anteriormente se constata que el penado EVELIO RAMÓN ORTIZ, laboró y estudio en el interior del recinto carcelario por espacio de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, lo cual previa la conversión que señala el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos da certeza de una redención para la pena de OCHO (08) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS, por lo que descontado de la pena impuesta Ocho (08), siete (07) meses de prisión, queda ésta redimida en: SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS; y habida cuenta que hasta la presente fecha, el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION, que descontado a la pena redimida le faltaría por cumplir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, UN (01) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, motivo por el cual terminará su condena con la pena redimida, en fecha VEINTISEIS (26) DE ENERO DE 2018, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Ahora bien, el cómputo de la pena queda de la siguiente manera, 1\4 de la pena redimida, equivalente a un (01) año, once meses (11), dieciséis (16) días y quince (15) horas, que extinguirá el 08-03-2012, a las 3:00 p.m. fecha en la cual optará a la formula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo, y como quiera que no se encuentra próximo a cumplir dicha fecha se niega la solicitud de que sea evaluado por la Unidad de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. El 1\3 de la pena, equivalente a dos (02) años, siete (07) meses y doce (12) días y cuatro (04) horas, que cumplirá el 03-10-2012 a las 4.00 am, para optar por régimen abierto. Los 2\3 de la pena, equivalentes a cinco (05) años, dos (02) meses, veinticuatro (24) días y ocho (08) horas, los cumplirá el 15-05-2015, a la 8:00 am, para optar por libertad condicional. Y las 3\4 partes de la pena, equivalentes a cinco (05) años, diez (10) meses, diecinueve (19) días y veintiún (21) horas, que cumplirá el 09-01-2016, a las 9:00 pm, para optar por la conmutación de pena en confinamiento.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ACUERDA el BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO, al penado EVELIO RAMÓN ORTIZ, por estar su labor ajustada sus labores a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, en OCHO (08) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS, por lo que descontado de la pena impuesta Ocho (08), siete (07) meses de prisión, queda ésta redimida en SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS. Asimismo queda reformado el cómputo como antecede.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de confianza; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del Beneficio de Redención Judicial de la Pena aquí acordado, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia Caracas Distrito Capital y al Director del Internado judicial de Monagas y a la Unidad de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Dada, firmada y sellada en Maturín, a los veinticinco (25) días mes de Octubre de 2011.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLAN
El Secretario
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.