REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000039
ASUNTO : NK01-P-2003-000039
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado JUAN GABRIEL SALAZAR CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.568.324, actualmente disfrutando de CONFINAMIENTO, fue condenado fecha 17-03-2005, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Pena esta redimida en auto de fecha 09-12-2009, fijándose el cumplimiento de la pena, para el día 26/12/2010, siéndole acordada la conmutación de pena en confinamiento en auto de fecha 15-12-2009, donde se estableció que culminaría la pena confinada el día 29-04-2011 a las 12:00 horas de la noche.
Ahora bien, verificado que para el día antes citado, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, cursando en actas copias de las presentaciones impuestas, de donde se evidencia que el penado cumplió satisfactoriamente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, así como las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez
ABG. MILANGELA MILLAN
El Secretario
ABG. LUISA V. CABEZA