REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002539
ASUNTO : NP01-P-2008-002539

AUTO ORDENANDO APREHENSIÓN

Vista la comunicación de fecha 19/09/2011, emanada del Director del Internado Judicial del Estado Monagas, cursante al folio Setenta (70) de la presente pieza; a través del cual informa a este Despacho Judicial, que el penado LUIS ALBERTO MOTA SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad N°. V. 18.462.114, no se encuentra pernoctando en el Centro de “Dr. Rodolfo Romero Fuentes”, incumpliendo con la condición N°. 02 “Pernoctar durante el beneficio en el Internado Judicial de este Estado”, impuesta por este Tribunal en decisión dictada en fecha 01/06/2010, donde se le otorgó el Beneficio del Destacamento de Trabajo, por lo que este Tribunal a los efectos de decidir en cuanto a la revocatoria del Beneficio otorgado, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

Ahora bien, de la revisión dispensada a las actas que conforma la presente causa se observa que ciertamente, se desconocen las razones por las cuales quebrantó las condiciones otorgadas y acordadas por este Tribunal para el momento de hacerse acreedor del Beneficio de la Formula de Cumplimiento de Pena EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, establecido en el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal penal, motivos por los cuales estima quien decide, que concurren meritos suficiente para ordenar la APREHENSION del penado LUIS ALBERTO MOTA SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad N°. V. 18.462.114, y una vez aprehendido se fijara audiencia a los fines de proveer sobre la revocatoria del Beneficio otorgado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del penado LUÍS ALBERTO MOTA SALAZAR, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.462.114, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 12 de junio de 1986, hijo de Mari Salazar (v) y de Luís Mota (v), domiciliado en: Sabaneta de Maturín, Calle Principal, primera entrada, Casa Nº 65, frente de la casa Comunal La Toscana del Estado Monagas- ASI SE DECLARA.-

Líbrese oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas y a los cuerpos de seguridad a los fines de la aprehensión aquí ordenada. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.-

LA JUEZA,

ABG. MILANGELA MILLAN.

LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.