REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001631
ASUNTO : NP01-P-2008-001631

AUTO ACORDANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO
DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL

Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal Función Ejecución, por el Coordinador de la Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, correspondiente al penado DERWIN ALEXANDER RAMÍREZ FARIAS, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 19.718.798, inserto a los folios desde el Ciento Sesenta y Nueve (169) al Ciento Setenta y Ocho (178) quien actualmente se encuentra bajo un Régimen de Prueba, en ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, que le fue otorgado en su debidamente oportunidad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:

PRIMERO: El penado: DERWIN ALEXANDER RAMÍREZ FARIAS, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 19.718.798, fue condenado fecha: Once (11) de Agosto de 2010 , a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS AÑOS (06) DE PRISION, redimida mediante Resolución dictada en fecha 31/01/2011, a CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Articulo 455 en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana: Franyelis Tovar. Se ha verificado que el penado en mención hasta el día de hoy, tiene un lapso de cumplimiento de pena de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, lo cual refleja que resta por extinguir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, que culminará en fecha VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE.

SEGUNDO: Podemos evidenciar que el penado: DERWIN ALEXANDER RAMÍREZ FARIAS, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 19.718.798 (Según sentencia de condena), el día 19-07-2001 excedió las dos terceras partes (2/3) de cumplimiento de la pena redimida, asimismo no cursa en las actuaciones algún asiento que demuestre, que el precitado haya incurrido en ilícito penal alguno durante el cumplimiento de su condena, ni se ha materializado revocatoria de las formulas alternativas de cumplimiento que se le ha concedido; finalmente al haber obtenido en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2011, un pronóstico FAVORABLE (Informe Evaluativo), con el objeto de disfrutar del beneficio de Libertad Condicional, emanado del Coordinador de la Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” y avalado por el Equipo Técnico conformado por el Director Abg. Argenis Guarrea, Abg. Buceliz carvajal (Delegado de Prueba), Abg. Arelys Delegada de Prueba, Abg. Mileydis Villarroel (delegado de Prueba), Abg. Eglis Rodríguez (Delegado de Prueba) y el Sr. Jesús Bastardo (Custodio Asistencial; considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado DERWIN ALEXANDER RAMÍREZ FARIAS, la medida Alternativa de Cumplimiento de Pena que le corresponde, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos contenidos en el descrito Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal fin. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al penado: DERWIN ALEXANDER RAMÍREZ FARIAS, las cuales son las siguientes:
1. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.
2. No incurrir en un Nuevo Delito.
3. No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
4. Mantener un trabajo estable.
5. Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.

Dichas condiciones deberá cumplir mientras dure la Libertad Condicional aquí acordada, o sea, hasta el día VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE, fecha de culminación de la pena impuesta. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado DERWIN ALEXANDER RAMÍREZ FARIAS, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, 24 años de edad, nacido el 15-10-1986, Soltero, Profesión u oficio Latonero, Titular de la Cédula de Identidad Nº . V.-19.718.998 (según sentencia de condena), hijo de Nelly Ramírez (V) y Ariel García (v), domiciliado en Sector La Cañada de la Puente, Carrera 6 con carrera 7, Maturín Estado Monagas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el penado: DERWIN ALEXANDER RAMÍREZ FARIAS, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso., 2. No incurrir en un Nuevo Delito; 3. No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo; 4. Mantener un trabajo establecimiento; 5.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y su Defensa. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en esta ciudad; y al Jefe del Departamento de Vigilancia, Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital. Cítese al penado a través de su Delegado de Prueba, para el día: Miércoles Diecinueve (19) de Octubre de 2011, a las 9:30 horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión y de aclarar la situación referida al número de cédula de identidad reportada por la División de Antecedentes Penales.
Dada, Sellada y firmada en la ciudad de Maturín, a los Once (11) días del mes de Octubre de 2011.

LA JUEZA,

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. LUISA VIRGINIA CABEZA