REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004207
ASUNTO : NP01-P-2007-004207

Visto el Informe psico-social cursante del folio 150 al 155 de la presente pieza, practicado al penado JESÚS ISMAEL FLORES GERALDINO; siendo entonces el momento procesal para emitir un pronunciamiento jurisdiccional respecto al Destacamento de Trabajo, a que opta el referido penado, este Tribunal observa:

PRIMERO: El penado JESÚS ISMAEL FLORES GERALDINO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 22.723.125, fecha de nacimiento 26-01-1988, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Maria Yeraldine (V) e Ismael Antonio Flores (V), residenciado en La calle 08, casa 14, sector la Cruz de la Paloma, de Maturín Estadio Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesoria establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 455, del Código Penal, vigente, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL RICARDO OLIVERO. Ahora bien, se verifica en el auto de ejecución de fecha 14-06-2011 que el penado en mención cumple pena en fecha 15-12-2015.

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado JESÚS ISMAEL FLORES GERALDINO, ha extinguido a esta fecha un cuarto (1/4) de la pena impuesta; y cursa al folio 154 de la presente pieza del expediente, constancia de Buena Conducta a favor del precitado, emitida en fecha 15 de Agosto de 2011, por el Director (E) del Internado Judicial de este Estado; cumpliendo de esta manera con dos de los requisitos establecidos en el 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. En ese orden, cabe destacar, que asimismo cursa de los folios 151 al 153 de la presente pieza de la causa; Informe Psico-social practicado en fecha 23/08/2011, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, conformado por las Profesionales, Licenciada Johnnedith Villalobos (Trabajadora Social), Licenciada Glenda Tovar, Psicólogo Clínico; practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…V) PRONOSTICO: …Autocrítica aceptable. Actitud dispuesta para cumplir normas. Moderada capacidad para canalizar efectos displacenteros. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico FAVORABLE.”. Asimismo, cursa al folio 163 de la causa, oferta de empleo realizada a favor del penado que nos ocupa, la cual fue verificada vía telefónica el día de hoy.

Asimismo, se pudo evidenciar que no consta en las actuaciones que el requirente, haya cometido algún delito o falta durante su reclusión; y de la verificación del sistema juris 2000, se evidencia que el precitado penado no posee registros distintos a los originados por la sentencia condenatoria dictada en su contra en este asunto. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los postulados establecidos en los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JESÚS ISMAEL FLORES GERALDINO; quien se ajusta a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1. No incurrir en nuevo delito;
2. Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, luego de culminar la jornada laboral; saliendo a las 06:00 horas de la mañana, y retornando hasta las 07:30 horas de la tarde (negrillas de quien aquí se expresa);
3. Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4. Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le ofrecieron, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA OTORGARLE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO, al penado JESÚS ISMAEL FLORES GERALDINO, arriba identificado; quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la boleta de traslado respectiva e Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal una vez sea impuesto el penado de las condiciones, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLAN

La Secretaria

ABG. LUISA V. CABEZA