REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000039
ASUNTO : NL01-P-2001-000039

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE
CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO
Vista la solicitud de Confinamiento, realizada por la Defensora Pública Décima Sexta Penal, y verificado los requisitos pertinentes como son, constancia de residencia, constancia de conducta y solicitud suscrita por el penado MAIKER OMAR PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº15.634.044 actualmente recluido en el Centro Penitenciario Occidental Uribana del Estado Lara, este Tribunal a los fines de decidir sobre la misma, previamente observa:

PRIMERO
El penado MAIKER OMAR PEREZ, fue condenado fue condenado en fecha 28-05-2001 por el Tribunal Segundo en Función de Control de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CATORCE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, RESISTENCVIA A LA AUTORIDAD Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1°, 278, 282, 321 y 219 del Código penal, 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo que dicha pena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 28-11-2001. Mediante auto de fecha 06-06-2005, le fue acordada la formula alternativa de cumplimento de pena “El trabajo fuera del establecimiento”, la cual estuvo disfrutando hasta el 20-07-05, fecha a partir de la cual pasó a la situación de evadido, en virtud se que a las 06: 00 horas de la mañana de ese mismo día, había salido a cumplir con sus labores sin regresar más a su sitio de pernota, desconociéndose desde ese entonces su paradero, lo cual trajo como consecuencia que mediante auto de fecha 20-09-2005, se le revocara la citada formula alternativa de cumplimiento de pena, y se ordenara su captura a través de los diferentes órganos de seguridad del estado, la cual se hizo efectiva el día 01-08-2006, por lo que en fecha 14-08-2006, se realizó nuevo cómputo por captura donde se estableció que el referido penado cumpliría la pena el 20-07-2017, sin embargo mediante auto de fecha 17-07-2008, se le redimió pena, quedando la sanción definitiva en DOCE AÑOS y VEINTIUN DIAS DE PRESIDIO que extinguiría en fecha 15-06-2014. Estableciéndose en auto de fecha 17 de Julio de 2008, nuevo cómputo por redención acordada que extinguió las 3\4 partes de la pena en fecha 19-08-2011.

Ahora bien, establece el Artículo 53 de nuestra norma sustantiva penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las ¾ partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento con aumento de una tercera parte.
SEGUNDO

En el caso en concreto con el nuevo cómputo por redención realizado, a través de auto motivado de fecha 17-07-2008, el penado MAIKER OMAR PEREZ, tiene un tiempo de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir hasta el día de hoy TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES y UN (01) DIAS DE PRISION, que extinguirá en fecha 15-06-2014; pudiendo optar previa solicitud, sólo por la gracia de conmutación del resto de la pena en confinamiento, una vez que haya cumplido las ¾ partes de la pena impuesta, es decir cuando haya cumplido la pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRISION, que se extinguió en fecha 19-08-2011. ASI SE DECIDE

Asimismo cursa en autos inserto en la pieza Seis (06) folio 132, constancia de Conducta Ejemplar expedida por el Director Centro Penitenciario Occidental Uribana del Estado Lara, donde se evidencia que el penado de autos desde su ingreso en fecha 02-07-2011, observó en el instituto carcelario antes mencionado una conducta BUENA. Por todo lo antes expuesto estima quien decide que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR EL CONFINAMIENTO del penado MAIKER OMAR PEREZ en consecuencia queda confinado a residir en la siguiente dirección; Sector I, Los Jabillos de Sucre, Comunidad Las Flores, Municipio Sucre, Estado Miranda; debiendo presentarse cada 20 días ante la Jefatura Civil del Municipio mas cercana a su residencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 ambos del Código Penal Venezolano y como quiera que con la reforma del computo de la pena acordada en fecha 17 de Julio 2008 cumple la pena en fecha 15-06-2014, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES y UN (01) DIAS DE PRISION; Pena esta que aumentada en un tercio equivale a CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES VEINTIUN (21) DIAS y OCHO (08) HORAS DE PRISION cesando así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día 27-12-2015 a las 08:00 horas de la mañana.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado MAIKER OMAR PEREZ, identificado ut-supra, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES VEINTIUN (21) DIAS y OCHO (08) HORAS DE PRISION, cesando así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día el día 27-12-2015 a las 08:00 horas de la mañana; debiendo residir en Sector I, Los Jabillos de Sucre, Comunidad Las Flores, Municipio Sucre, Estado Miranda; debiendo presentarse cada 20 días ante la Jefatura Civil del Municipio mas cercana a su residencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 ambos del Código Penal Venezolano. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y junto con oficio remítase al Director del Centro Penitenciario Occidental Uribana del Estado Lara. Líbrese Oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia remitiendo copia de la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara participando lo conducente. Cúmplase.
El Juez

ABOG. SIMON HURTADO



LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS PEREZ