REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000026
ASUNTO : NK01-P-2002-000026
AUTO DECRETANDO REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO
Visto el Escrito, recibido en fecha 30 de Septiembre de 2011, constante de Un (01) folio útil, emanado del Consejo de Disciplina del Centro de Residencia Supervisada ”Francisco de Miranda” a través del cual informa sobre el comportamiento irregular del Penado LUIS ARMANDO MORENO MUÑOZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.976.097 e igualmente solicita la Revocatoria del Beneficio del Régimen Abierto a dicho Penado, ello en razón de que incurrió en faltas muy graves como es la “Evasión” del Centro establecidas en el art. 35 y 36 literal 7 del Reglamento Interno del CTC, incumpliendo así las obligaciones establecidas, lo que es considerado como una flagrante violación a la medida otorgada; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El Penado LUIS ARMANDO MORENO MUÑOZ , venezolano, de 65 años de edad, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 01/08/1946, titular de la cédula de identidad Nº 2.976.097, de profesión u oficio Mecánico y Chofer, hijo de los ciudadano Luís Augusto Moreno (f) y Rosa Belén de Moreno fue CONDENADO en fecha 24-11-2005 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 460 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Luís Rafael Bianchi y Amalia Araujo de Bianchi. Ahora bien en fecha 16 de Julio de 2007, este Tribunal le Acordó la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", al penado LUIS ARMANDO MORENO MUÑOZ, plenamente identificado en la presente decisión, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cual debería cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”.
Ahora bien, al momento de la revisión de la causa, el escrito presentado por el Consejo de Disciplina del Centro de Residencia Supervisada” Francisco de Miranda”, donde esbozan de manera descriptiva y explicita la problemática de los últimos cuatro (04) meses en cuanto al cumplimiento de las presentaciones del prenombrado penado ante la institución, no consignando justificativo alguno, limitándose a disculparse ante los llamados de atención verbales realizados por la delegada de prueba y por la Directora de la Institución, siendo conminado a cumplir reiteradamente con sus presentaciones, sin que se lograra el efecto esperado. Como Corolario, debido al tipo de trabajo que el penado viene realizando actualmente (limpiezas de calles con la Alcaldía de Maturín) y a los conflictos que ha enfrentado en su hogar (ruptura de pareja) se ha dificultado su ubicación, tanto en su sitio de trabajo como en el lugar de residencia, situación esta que ha generado una situación grave para su ubicación y control; aunado al hecho que desde fecha 10/08/2011, el penado de marras se encuentra ausente de la institución, sin justificar su ausencia, lo que se traduce en el incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado cuando le fue otorgado el Beneficio del Régimen Abierto; originando ello en que ha incurrido en faltas muy graves como es la “Evasión” del Centro establecidas en el art. 35 y 36 literal 7 del Reglamento Interno del CTC (actualmente Centro de Residencia Supervisada).
En efecto, de la conducta asumida hasta ahora por el Penado LUIS ARMANDO MORENO MUÑOZ, puede evidenciarse que el mismo a incurrido en la comisión de faltas muy graves como es la “Evasión” del Centro establecidas en el art. 35 y 36 ord.7 del Reglamento Interno del CTC, transformándose ello en una violación de las condiciones impuestas y por él aceptadas al momento de concederle la medida, específicamente, como era la de pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”. el cual le establecería un régimen de supervisión durante la permanencia del Beneficio, y cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba; es por lo que, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y de oficio, este Juzgado, ACUERDA REVOCAR "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", otorgada al Penado antes mencionado, y en virtud de que no se conoce el paradero de éste se ORDENA Oficiar a todos los organismos de seguridad del estado a los fines de que procedan a la CAPTURA del mismo. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgado al Penado LUIS ARMANDO MORENO MUÑOZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.976.097; en virtud de haber transgredido las condiciones impuestas para gozar la medida en cuestión, ello de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor del Penado, asimismo, se Ordena remitir Copia Certificada de Sentencia al ciudadano jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Ofíciese a los diferentes Órganos de seguridad del Estado a los fines de que capturen al penado LUIS ARMANDO MORENO MUÑOZ, y notifiquen de manera inmediata a este Tribunal.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS PEREZ