REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004621
ASUNTO : NP01-P-2008-004621
AUTO ACORDANDO CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO
Vista la solicitud de Confinamiento, realizada por el penado HENDRICK CLAUDE LA ROSA FLORES, con anexo de tres (03) folios útiles, constancia de residencia, constancia de conducta y solicitud suscrita por el prenombrado penado, quien es, venezolano natural de esta ciudad de Maturín del estado Monagas, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 02/12/1978, de 32 años de edad, hijo de Miriam Flores (f) y Luís La Rosa (v), soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.173.015, residenciado en el Sector El Sector Bombona, Calle La Trinidad hacia el Bajo, Maturín Estado Monagas actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, este Tribunal a los fines de decidir sobre la misma, previamente observa:
PRIMERO
El penado HENDRICK CLAUDE LA ROSA FLORES, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la Pena de TRES (03) y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de Hurto Agravado y Hurto Calificado en Grado de Frustración, tipificados y sancionados en los artículos 452 numeral 08; y 453 numeral 04, en concordancia con el artículo 80 ejusdem en perjuicio de la ciudadana MARIA MAGDALENA NUÑEZ AGUILAR. Mediante auto de fecha 17 de Junio de 2011, se emitió nuevo computo por Redención Judicial de la pena quedando redimida; OCHO (08) MESES ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS y en definitiva la Pena quedó en DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION y visto que hasta esa fecha el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, le faltaba por cumplir de pena UN (01) AÑO, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará en fecha NUEVE (09) DE JULIO DE 2012 A LAS 12:00 HORAS D EL MEDIO DÍA. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, establece el Artículo 53 de nuestra norma sustantiva penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las ¾ partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento con aumento de una tercera parte.
SEGUNDO
En el caso en concreto Mediante auto de fecha 17 de Junio de 2011, se emitió nuevo computo por Redención Judicial de la pena quedando redimida; OCHO (08) MESES ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS y en definitiva la Pena quedó en DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION y visto que hasta la fecha de hoy 26-10-2011, el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y OCHO (08) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir de pena OCHO (08) MESES, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que extinguirá en fecha 09-07-2012 a las 12:00 horas del mediodía, pudiendo optar previa solicitud, sólo por la gracia de conmutación del resto de la pena en confinamiento, una vez que haya cumplido las ¾ partes de la pena impuesta, es decir cuando haya cumplido la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS y SEIS (06) HORAS, que se extinguió en fecha 24-10-2011,. Así se decide.
Asimismo cursa en autos inserto en el folio 114, constancia de buena conducta expedida por el Director Internado Judicial de Oriente del Estado Monagas, donde se evidencia que el penado de autos, observó en el instituto carcelario antes mencionado una conducta BUENA. Por todo lo antes expuesto estima quien decide que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR EL CONFINAMIENTO del penado HENDRICK CLAUDE LA ROSA FLORES en consecuencia queda confinado a residir en la siguiente dirección; EL Sector Bombona, Calle La Trinidad hacia el Bajo, Maturín Estado Monagas debiendo presentarse cada 30 días ante La Jefatura Civil mas cercana a su residencia faltándole por cumplir hasta el día de hoy OCHO (08) MESES, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, pena esta que aumentada en un tercio equivale ONCE (11) MESES UN (01) DIA y SEIS (06) HORAS DE PRISION cesando así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día 27-09-2012 a las 06:00 horas de la mañana.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado HENDRICK CLAUDE LA ROSA FLORES, identificado ut-supra, por el lapso de ONCE (11) MESES UN (01) DIA y SEIS (06) HORAS DE PRISION, cesando así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día el día 27-09-2012 a las 06:00 horas de la tarde; debiendo residir en El Sector Bombona, Calle La Trinidad hacia el Bajo, Maturín Estado Monagas debiendo presentarse cada Treinta (30) días ante la Jefatura Civil del Municipio mas cercana a su residencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 ambos del Código Penal Venezolano. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial de Oriente del Estado Monagas. Líbrese Oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia remitiendo copia de la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal participando lo conducente. Cúmplase.
El JUEZ
ABOG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS PEREZ