REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000084
ASUNTO : NJ01-P-2011-000084
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 06 de Octubre de 2.011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante el Procedimiento de Admisión de los Hechos, CONDENO a la ciudadana, EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ, Venezolana, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltera, nacida en fecha 23/09/1981, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.666, domiciliada en: calle las Acacias, Casa Nº 11, Sector Las Flores, La Puente, Maturín, Estado Monagas, actualmente detenida, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por los delitos de ESTAFA y ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y 462 en relación con el 99 ambos del Código Penal; en Perjuicio de Lorenzo Antonio Salazar Marín, Oliver Silva, Malvina del Carmen Barrreto y otros se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
La Penada, EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ, plenamente identificada en el presente asunto fue detenida en fecha 24 de Junio de 2010 por lo que se evidencia que ha estado detenida hasta el día de hoy (26-10-2011) por un lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION; y dado que fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, es por lo que le falta por cumplir de pena DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 26 DE JUNIO DE 2014
Ahora bien de la pena impuesta a la Penada, EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 26-06-2011.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 26-10-2011.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 24-02-2013.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 25-06-2013.-
SEGUNDO
En virtud de que la penada de autos fue condenada a pena de prisión, quedará sujeta a la pena accesoria prevista en lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, es decir, Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento que la penada comenzara a cumplir la pena impuesta.
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Penada y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Trasládese a la penada quien se encuentra en el Anexo Femenino del Internado Judicial de Oriente a los fines de ser impuesta del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS PEREZ