REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000065
ASUNTO : NK01-P-2002-000065
AUTO ACORDANDO MEDIDA HUMANITARIA
Leído el Informe Medico Legal Nº 3608, constante de un (01) folio útil, remitido por el Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del C.I.C.P.C., Dr. Ramón Antonio Urbaneja; practicado al PENADO NELSON RAFAEL PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.704.062, y el escrito interpuesto por la Ciudadana Eloina Pérez, madre del prenombrado penado quien solicita se le otorgue, Medida Humanitaria según el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 83,272,43,19,y 46 de la Carta Magna libertad condicional por Medidas humanitarias. Este Tribunal para decidir observa:
EL PENADO, NELSON RAFAEL PEREZ plenamente identificado en autos, quien presenta: TUBERCULOSIS PULMONAR ACTIVA EN FASE BACILIFERA (ALTO RIESGO DE DISEMINACION) Igualmente se Observa en la Radiografía Dos (02) Focos en Ambos Campos Pulmonar. Igualmente se Recomienda el Aislamiento Urgente. No debe estar Recluido en Hacinamiento por el Riesgo de Contagio Masivo por Tuberculosis Pulmonar; aunado al hecho que debe asistir diariamente a la Consulta de Neumonologia para su Control Estricto del Tratamiento el cual debe ser supervisado.
Ahora bien, de la revisión de la presente causa se puede observar que el Penado NELSON RAFAEL PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.704.062 fue Condenado mediante sentencia dictada en fecha 16 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal; a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 407 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de esos hechos, y 374 de nuestra Ley Sustantiva Penal actual, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Alexis José Rivas, y la Ciudadana Ingrid Sait Velásquez respectivamente.
En fecha 4 de Junio de 2010 se ejecuto dicha sentencia y computo con detenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente esta consignado ante este despacho Informe Medico Legal Nº 3608, constante de un (01) folio útil, remitido por el Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del C.I.C.P.C. Dr. Ramón Antonio Urbaneja, donde se observa Evaluación Medica y Reconocimiento Medico legal, suscrita por el especialista forense, Dr. Ramón Antonio Urbaneja; practicado al penado, NELSON RAFAEL PEREZ donde se informa de su actual estado de salud., por lo que considera Procedente y Ajustado a Derecho este Tribunal, es Acordarle la Libertad Condicional por razones Humanitaria con Vigilancia Policial, todo de Conformidad con lo establecido en el articulo 502 en concordancia, con el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
UNICO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA LIBERTAD CONDICIONAL por Razones Humanitarias al Penado NELSON RAFAEL PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.704.062, todo de Conformidad con lo establecido en el articulo 502, en concordancia, con el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, con Vigilancia Policial, la cual deberá cumplir en la Siguiente Dirección: la Calle Principal, del Barrio El Nazareno, casa tipo rancho, Maturín, Estado Monagas. Y una vez recuperada la salud, u obtenida una mejoría, continuara el cumplimiento de la condena en el Internado Judicial del Estado Monagas. En Consecuencia remítase copia certificada de la presente Decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y a su Defensor Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales al Director de La Comandancia de la Policía del Estado Monagas. Líbrense oficios. Hágase lo Conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABOG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS PEREZ