REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2010-000005
ASUNTO : NK01-P-2010-000005
AUTO DEFIRIENDO PRONUNCIAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DERSTACAMENTO DE TRABAJO

Recibido como ha sido el Informe Psicosocial, constante de Cinco (05) folio útiles, provenientes de La Coordinadora Regional de la Región Oriental (E) Lcda. Deyanira González de Cabrera mediante Oficio Nº CR4-925-11, correspondiente al penado STARLIN LOPEZ SANTOYA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.547.134, Venezolano, nacido en fecha 16/11/85, de edad 25 años, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio Mecánico, Estado civil soltero y domiciliado en Brisas del Aeropuerto, Calle 06, Transversal 05, Casa No. 63 (Casa de Color amarilla) al lado de la licorería “Emilio”. Maturín Estado Monagas, actualmente detenido; fue Condenado mediante sentencia publicada en fecha 14 de Febrero de 2.011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Venezolano Vigente; mas las accesorias contempladas del mismo código, en Perjuicio de MARVELIS DE JESÚS FERNÁNDEZ DE DÍAZ; siendo entonces el momento procesal para emitir un pronunciamiento jurisdiccional respecto al posible otorgamiento de de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena denominado Destacamento de Trabajo del penado STARLIN LOPEZ SANTOYA,este Tribunal observa:

En el caso en concreto, no cursa en autos OFERTA DE TRABAJO; siendo ello uno de los requisitos indispensables de acuerdo a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta. Por lo que considera esta Instancia, que lo procedente y ajustado a derecho es Diferir el fallo del petitorio hecho, hasta tanto curse en autos el mencionado requisito, vinculante para emitir el pronunciamiento de ley. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO

Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFIERE el Pronunciamiento sobre la solicitud del penado STARLIN LOPEZ SANTOYA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.547.134, hasta tanto se reciba en este Tribunal la, OFERTA DE TRABAJO, por ser requisito indispensable para emitir la RESOLUCIÓN respectiva en cuanto a lo peticionado por el prenombrado penado.
En consecuencia notifíquese al defensor y al penado del contenido de la presente resolución.-
EL JUEZ,

ABG. SIMON HURTADO MALAVE.

LA SECRETARIA


ABG. MILAGROS PEREZ