REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004085
ASUNTO : NP01-P-2005-004085
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Revisada y analizada como ha sido la comunicación signada con el Nº 9700-074-9850 de fecha 12 de Octubre de 2011 suscrita por el funcionario del C.I.C.P.C. Comisario Jefe Sub-Delegación Maturín mediante la cual certifica que el ciudadano JESÚS ALBERTO CÁRDENAS FONT Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.174.489, se encuentra actualmente detenido en las instalaciones de la Policía del Estado Monagas, Observa este Juzgador lo siguiente :En la presente causa, el prenombrado Ciudadano JESÚS ALBERTO CÁRDENAS FONT, en fecha (21) de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 10:30 horas de la mañana a los fines de realizar Audiencia Especial compareció ante este tribunal y expuso: Yo no soy la persona que cometió el delito y que penaron, mi hermano JESÚS RAMON CÁRDENAS FONT, y el cuando lo agarraron el dio mí cedula, ya tengo varios meses preso: En esa oportunidad el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS RICHARD MACUARE quien expone: solicito a este Tribunal que se que haga un cotejo mediante a los expertos del Estado Monagas, una comparación de la huellas del ciudadano que se encuentra presente en la sala y las del penado que cursan ante las diferentes actas procesales del expediente, y de no tratarse de la misma persona se declare la libertad inmediata del ciudadano y se remita copia de dicha decisión al Ministerio Público a los fines de que se aperture la averiguación correspondiente en caso de derivarse algún hecho punible. En fecha 27 de Octubre de 2010,se recibió del C.I.C.P.C oficio Nº 9700-074-11933, mediante el cual remite anexo al presente oficio resultado de la Experticia Dactiloscópica, solicitada por este Tribunal según oficio Nº 1E-1562, de fecha 21-10-2010 con anexo constante de Seis (06) folios útiles; donde la Peritación realizada por la experto Perito Identificador ARIAS POLANCO RUTH NAYLETT, funcionaria del cuerpo de investigaciones penales científicas y criminalisticas, adscrita al área técnica de esa sub.-delegación, designada para realizar Experticia Dactiloscópica, todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 237y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en Concordancia con los artículos 11 y 18 de la Ley del Cuerpo de investigaciones penales científicas y criminalisticas, cuyas conclusiones arrojan como resultados que “las impresiones dactilares presentes en las copias fotostáticas mencionadas, con las impresiones tomadas en la tarjeta de reseña modelo R-13 tomadas al ciudadano JESÚS ALBERTO CÁRDENAS FONT Titular de la Cedula de Identidad Nº CIV-16.174.489, que las mismas no le pertenecen al mismo ciudadano, por tanto no COINCIDEN en tipo, sub.-tipo y puntos característicos”.
En base a esas consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ACORDO LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JESÚS ALBERTO CÁRDENAS FONT Titular de la Cedula de Identidad Nº CIV-16.174.489.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva dispensada a las actuaciones que conforman el asunto de marras, se evidencia que mediante Oficio Nº el Nº 9700-074-9850, de fecha 12 de Octubre de 2011 dirigido por el M.Sc. José Luís Ydrogo, Comisario Sub- Jefe Delegación Maturín, se observa que la Aprehensión del Ciudadano JESÚS ALBERTO CÁRDENAS FONT; es Ilegitima, aun cuando este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución no dejo sin efecto la orden de Aprehensión, en su debida oportunidad legal, por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho Ordenar la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del Ciudadano JESÚS ALBERTO CÁRDENAS FONT Titular de la Cedula de Identidad Nº CIV-16.174.489; igualmente se Ordena dejar sin efecto la orden de Aprehensión, según Oficio Nº 1E-160-2008 DE FECHA 18-02-2008 Y ASI SE DECIDE A tal efecto, ofíciese al Director General de la Policía del Estado Monagas. Líbrese Boleta de Excarcelación. Igualmente se ordena oficiar a los cuerpos de Seguridad del Estado para que dejen sin efecto la Orden de Aprehensión según Oficio Nº 1E-160-2008 DE FECHA 18-02-2008; que pesa sobre el Ciudadano JESÚS ALBERTO CÁRDENAS FONT. Cúmplase
DISPOSITIVA
En Mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley: Ordena la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del Ciudadano JESÚS ALBERTO CÁRDENAS FONT, Titular de la Cedula de Identidad Nº CIV-16.174.489. A tal efecto, ofíciese al Director General de la Policía del Estado Monagas.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 14 días del mes de OCTUBRE de 2011.
EL JUEZ
ABG SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS PEREZ