REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004970
ASUNTO : NP01-P-2010-004970
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha, 14 de Julio de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal; mediante la cual por el Procedimiento Especial por Admisión De Hechos, CONDENO al ciudadano ÁNGEL FELIX SOSA CARDOSO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 20-12-1968, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.537.860, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Petra Leonor Cardoso y Lino Sosa, residenciado en el Sector Parari Adentro, Calle Principal, Casa N° 25, Vía La Pica, Maturín Estado Monagas; a cumplir la pena de UN (1) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION POR EL DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el ordinal 4 del articulo 65 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana JACQUELINE MARGARITA ACOSTA, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado ÁNGEL FELIX SOSA CARDOSO, fue aprehendido en fecha 16/06/2010, permaneciendo detenido hasta el día 14/07/2011 en virtud de que el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal le decreto Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, quedando obligado a presentarse, cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas por lo que estuvo detenido por un lapso de UN (01) y VEINTISIETE (27) DIAS ; y dado que fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION; le falta por cumplir hasta la presente fecha SIETE (07) MESES, y TRES (03) DIAS. Ahora bien, de la pena impuesta al precitado penado, se observa que el mismo puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.
SEGUNDO: En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensa; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas, tanto de este auto como de la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así mismo se ordena citar al Penado quien se encuentra en libertad a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo Conducente. Cúmplase
El JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS PEREZ