REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-005119
ASUNTO : NP01-P-2011-005119
INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en razón al contenido del Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, seguido contra el ciudadano acusado: CARPINTERO CESAR DAVID, a tal efecto esta instancia emite el siguiente pronunciamiento:
Para la fecha 05 de Octubre del año que discurre, se dio inicio a la audiencia oral y pública en la presente causa instruida en contra del acusado CARPINTERO CESAR DAVID, la misma se suspende en esa fecha para el 11-10-11 a los fines de citar a los testigos y expertos que se evacuaran en la presente audiencia, en esa fecha no se hizo efectivo el traslado del acusado, se suspende para el 19-10-08 a los fines de citar y se suspende para el 14-10-11 fecha en la cual no se hizo efectivo el traslado del acusado, y se suspende y se fija nuevamente para 19-10-11 fecha en el cual no se hizo efectivo el traslado del acusado desde el Internado Judicial del Estado Monagas, se suspende para el 21-10-11 fecha en el cual no se hizo efectivo el traslado del acusado desde el Internado Judicial del Estado Monagas, se suspende para el 24-10-11, fecha en el cual no se hizo efectivo el traslado del acusado desde el Internado Judicial del Estado Monagas, estando presidido el Tribunal Cuarto de Juicio por la ciudadana Abg. Lisset Prada en su carácter de Jueza del referido tribunal, y vencido el lapso previsto en el artículo 337 de la norma adjetiva penal, resulta imposible por imperativo de la norma citada reanudar el debate Oral y Público.- A saber, el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Dispone:
Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”
Corroborando este Tribunal de los autos, que la ultima suspensión efectiva del juicio se realizo el día veinticuatro (24) de Octubre de 2011, lo cual denota que desde la fecha indicada como la ultima suspensión efectiva de la Audiencia Oral y Publica fue en la fecha señalada, se computan varios días hábiles, lo que se ajusta perfectamente a lo previsto en Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, como corolario lo procedente y ajustado a derecho, con base a lo previsto en el artículo supra-citado, es Declarar Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto y realizar desde su inicio el Juicio, así las cosas, esta instancia , observa que no se recepcionarón medios probatorio, y este juzgadora no presenció la evacuación de medio probatorio, y estima quien preside el Tribunal de lo ajustado a derecho es fijar la celebración de la audiencia oral y pública de manera Unipersonal para el LUNES 07 DE Noviembre DEL AÑO 2011, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Y así se decide.
DECISIÓN.
Por todo cuanto antecede este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley Declara PRIMERO: Interrumpido el Debate Oral y Público, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: CARPINTERO CESAR DAVID, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 22.715.462, fecha de nacimiento 11/11/1992 , de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión Obrero, hijo de: Noris del Valle Carpintero (V) y (V) Oscar Valderrey, domiciliado en el Corozo, calle 03, la madricera, casa S/N , Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-8827250, debidamente representado por el defensor público Décimo Cuarto ABG. FRANKLIN RIVERO. AL acusado se le atribuye la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO prevista y sancionado en el articulo 277 del Código penal en perjuicio del ciudadano MAICABARES SIMON ANTONIO y el Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Y por cuanto no fueron evacuados medios probatorios, es por lo que se acuerda fijar la celebración de la audiencia oral y pública para el LUNES 07 DE Noviembre DEL AÑO 2011, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese boleta de traslado y citación. Publíquese. Archívese Copia Certificada de la decisión. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. LISSET PRADA
EL SECRETARIO
ABG. ERIC FERRER