REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000537
ASUNTO : NP01-P-2004-000537
SENTENCIA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 19 de Octubre de 2011, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JAIRO JOSE LOPEZ SILVA, Venezolano, natural de Upata Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 11.996.267, de 38 años de edad por haber nacido en fecha 24-08-1973, Casado, Funcionario Policial, hijo de Irama Del Valle Silva (v) y de José Felipe López (f), y domiciliado en URB. MARGUANTA, SECTOR IV, MANZANA Z-33, CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR. Tlf. TLF.0424-971-3245 y 0285-6597219.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la investigación tuvo lugar “En fecha 16-10-04 aproximadamente a las 08:00, horas de la noche, la ciudadana LURIBETH DEL VALLE CORONADO, cuando de momento empezó a escuchar el sonido de los disparos y sintió que estaban pegando de las paredes de la casa la cual esta construidas con tablas de maderas, y en esos momentos sintió que un disparo le impacto en la espalda por el lado derecho y el mismos salio y le pego en la mano derecha, luego se que se calmaron los disparos fue llevada al hospital de esta ciudad donde fue atendida y le sacaron la bala que tenia alojada en le antebrazo derecho y en esta misma fecha 16-10-04 siendo aproximadamente las 08.00 de la noche el inspector jefe PEM Ricardo martines adscrito al destacamento capital de la comandancia general de policía recibió llamada del inspector PEM luís garban manifestándole que se encontraban dos ciudadanos heridos por arma de fuego en el hospital, producto de un enfrentamiento por varios sujetos en el sector de Vivoral, luego el funcionario se traslado al sitio y al llegar el ciudadano herido identificado como jairo José López le presento un carnet de funcionario policial que lo acredita como cabo primero de la policía del estado Bolívar el cual presentaba herida por arma de fuego en la pierna derecha, ocasionado por un ciudadano que se encontraba en le caserío Vivoral, por el cual tuvo que hacer uso de su arma de reglamento, realizando seis disparos, desconociendo si lo había impactado, igualmente tuvo conocimiento que la otra persona herida tiene por nombre LURISBETH CERRANO, quien presento herida por arma de fuego en brazo intercostal derecho luego se le pregunto al funcionario policial herido por su arma de reglamento y nos indico que la tenia el funcionario José Salazar con quien se entrevisto y le solicito su identificación presentando éste un carnet que lo acredita como cabo segundo de la policía del estado Bolívar y así mismo se le pregunto por su arma de reglamento de su compañero herido manifestando este que desconocía y el mismo portaba un arma de fuego la cual le fue retenida y presento las siguientes características…….. El mismo conducía un vehiculo fort fiesta… se le indico a dicho ciudadano que abriera el vehiculo para efectuar la respectiva revisión…. Negándose abrir rotundamente el mismo y mostrar la identificaron del vehiculo. Posteriormente se presentaron los ciudadano identificados como NOIGEL GOMEZ, y la ciudadana MAYRA ALEJANDRA VILLAFRANCA, la cual tenia en su poder del vehiculo del funcionario que participo en el hecho antes mencionado y se negaba para la revisión del mismo, luego hizo acto de presencia la cual se negó a identificarse en compañía de una ciudadana que se identifico como funcionaria de la policía del estado Bolívar de nombre MILDREE AVILE BENTANCORT, quien le quito las llaves del vehiculo a la ciudadana Mayra Alejandra Villafranca haciéndole entrega la funcionario y en presencia de ellas precedió abrir el vehiculo encontrándose debajo del asiento del chofer un revolver calibre 38mm……con seis cartuchos del mismo calibre percutados pertenecientes al funcionario herido y en la parte trasera del vehiculo se encuentro las placas del vehiculo…. Y un pantalón tipo bermuda de color caqui manchado de un liquido de color rojo presuntamente sangre por lo que se tuvo que trasladar a los funcionarios policiales José Gregorio Salazar y Noigel Gómez y la ciudadana Mayra Alejandra Villafranca hasta la comandancia de policía del estado Monagas”.
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN
Ahora bien luego de un análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo análisis se deduce que: “De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 19 de Octubre de 2004, el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, decreto al acusado JAIRO JOSE LOPEZ SILVA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones de cada 30 días ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES CULPOSAS Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 417 y 282 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LURISBETHTI DEL VALLE CORONADO.
En fecha martes diecinueve (19) de Octubre del año 2.010, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, este Tribunal, constituido en Tribunal de manera Unipersonal; dio inicio al Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NP01-P-2004-000537, y en dicho acto estando presente el Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. ANA CONDE; en el Juicio seguido contra del ACUSADO: JAIRO JOSE LOPEZ SILVA, Venezolano, natural de Upata Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 11.996.267, de 38 años de edad por haber nacido en fecha 24-08-1973, Casado, Funcionario Policial, hijo de Irama Del Valle Silva (v) y de José Felipe López (f), y domiciliado en URB. MARGUANTA, SECTOR IV, MANZANA Z-33, CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR. Tlf. TLF.0424-971-3245 y 0285-6597219, por la comisión de los delitos LESIONES GRAVES CULPOSAS Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 417 y 282 ambos del Código Penal . El acusado se encuentra asistido por el Defensor Público Segundo de Presos ABG. JUAN OCA. El Ministerio Público previa solicitud de Audiencia Pública en el estrado con las partes en el Juicio Oral, tomo la palabra y no objeta la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, en virtud que de las actas que conforman el presente asunto se desprende que la misma se apertura en fecha 16-10-2004, asi mismo la defensa publica abg. JUAN OCA, solicito se decrete la prescripción y el cese de la medida de coerción, así mismo todos sabemos como dice el dicho del argot popular “Justicia tardía, no es tardía, no es justicia” y si el aparataje jurisdiccional a operado de esta forma mal podría esta Representación Fiscal pedir que se condene a una persona a sabiendas claramente que el delito del cual se le acusa se encuentra evidentemente prescrito conforme lo establecido en el artículo 110 y 108 ordinal 5° del Código Penal concatenado con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Procesal Penal en tal sentido y por las razones antes expuestas esta defensa técnica solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Procesal Penal. De dicha solicitud igualmente estuvo de acuerdo la vindicta pública. Quienes en anuencia renunciaron a los medios probatorios.
Vista la solicitud de la defensa técnica; este Tribunal observa: Impetra las partes se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por haber operado a favor del acusado JAIRO JOSE LOPEZ SILVA, la Prescripción de la Acción Penal, así las cosas, el Ministerio Público imputó la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES CULPOSAS Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 417 y 282 ambos del Código Penal, cuya pena es prisión de Uno (01) a Cuatro (04) años y los hechos acaecieron en fecha 04 de Octubre de 2004, habiendo transcurrido hasta el día 19 de Octubre de 2011, han transcurrido un tiempo igual a SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS y por cuanto el referido artículo establece una pena de 1 a 4 años de prisión, nos ubicamos en el término medio, que son de 2 años y 06 meses de prisión, así de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 numeral 5° Ejusdem, el cual establece lo siguiente: “…la acción penal prescribe: a los tres años,…”, asentando el artículo 110 del código penal que “interrumpirá el curso de la acción penal … sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo” Entendiendo de lo trascrito que en fecha 16 de Enero de 2008 opero la prescripción ordinaria, y hasta el 19 de Octubre de 2011, supera con creces la prescripción judicial prevista en el articulo 110 del Código Penal, pues ha transcurrido hasta la presente 07 años 06 meses y 03 días, situación que no había sido advertida por ninguna de las partes del proceso, y siendo que LA INSTITUCIÓN Jurídica de la prescripción es una garantía del derecho a la tutela judicial efectiva, que exige el seguimiento de un proceso o juicio dentro del término expresamente establecido en la ley. De igual forma no debemos obviar que la prescripción de la acción penal no solo es un límite al poder punitivo del estado, sino que además, es una garantía a favor de los encausados, precisamente frente al ius puniendo estadal, de allí que la interpretación de las normas que regulan la materia debe hacerse de manera cónsona con los derechos y garantías establecidos a su favor; en tal sentido se declara PROCEDENTE la solicitud de SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 eiusdem, Y 108 Ordinal 5°, en relación con el artículo 110 ambos del Código Penal; formulada por la defensa , por concurrir la prescripción del ejercicio de la acción. TERCERO: Se decreta el cese de la medida cautelar que fueron impuesta al acusado JAIRO JOSE LOPEZ SILVA. Líbrese Oficio al Servicio de Alguacilazgo informando lo decidido para que estampe la debida nota y se libra Oficio al Sistema de Información Policial SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que actualice la situación procesal del imputado debido al decreto de SOBRESEIMIENTO, se remite anexo decisión. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JAIRO JOSE LOPEZ SILVA, Venezolano, natural de Upata Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 11.996.267, en relación con los hechos de fecha 16 de Octubre de 2004, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y 110 ejusdem, en relación con los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al haber transcurrido en demasía el plazo previsto que regula la prescripción, una vez firme la presente decisión genera los efectos contemplados en el artículo 319 ibidem. SEGUNDO: DECRETANDOSE la LIBERTAD PLENA del acusado JAIRO JOSE LOPEZ SILVA. Se decreta el cese de la medida cautelar que fue impuesta al referido acusado. Líbrese Oficio al Servicio de Alguacilazgo informando lo decidido para que estampe la debida nota y se libra Oficio al Sistema de Información Policial SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a los fines de que actualice la situación procesal del imputado debido al decreto de SOBRESEIMIENTO, se remite anexo decisión.
La Audiencia se realizó totalmente de manera oral, cumpliéndose a cabalidad con la preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
Publíquese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 27 días del mes de Octubre de 2011. Se deja constancia que las partes quedaron legalmente notificados de su publicación en Audiencia Oral y Pública.
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
EL SECRETARIO
ABG. ERIC FERRER
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