REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004178
ASUNTO : NP01-P-2011-004178



Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en relación al contenido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue acordado en el acta de debate suscrita el día 20 de Octubre de 2011. Por cuanto para el día 20 de Octubre de 2011, se encontraba fijada la Continuación de la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto seguido en contra deL Ciudadano MARIO EMIL ROJAS, por la presunta comisión del delitro de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el articulo 458 DEL Codigo Penal, en perjuicio del Ciudadano CARLOS JAVIER QUIROZ GOMEZ, y en virtud de constituir el día 20 de Octubre del año 2011 el undécimo día de la ultima suspensión del debate corresponde a este Tribunal pronunciarse, en razón de que no asistio al debate Oral y Publico la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. Ana Conde y siendo que observo quien preside la instancia que el día de 20 de Octubre del año 2011, correspondió al día undécimo día desde la última suspensión, la cual se efectuó el día 03 de Octubre, evidenciándose que expiro el lapso previsto en artículo 337 ejusdem, para la reanudación de la audiencia, a tal efecto es por lo que este Órgano Jurisdiccional declara interrumpido el debate y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley a tenor de lo dispuesto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal Declara Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto, seguido en contra del CiudadanoMARIO EMIL ROJAS ROMERO venezolano, indocumentado manifestó ser Titular de la cedula de identidad Nº 23.516.394 natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17 de Marzo de 1993, de 18 años de edad, obrero, grado de instrucción: Curso Séptimo Grado de educación Básica, estado civil: Soltero, hijo de: MARIA ELENA ROMERO (V) Y DE MIGUEL ROJAS (V), domiciliado: Sector Arismendi de la Cruz en calle Sucre, casa Nº 2, al lado de una bodega, en el callejón, Maturin Estado Monagas, por causas no imputables al órgano jurisdiccional, en consecuencia deberá ser iniciado nuevamente el Juicio Oral y Público en el presente asunto Penal, y en vista que la juez que preside este Tribunal no presenció medios probatorios acuerda diferir la presente audiencia oral y publica para el día 15 de Diciembre del año 2011 a las 9.00 horas de la mañana. . Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario