REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001837
ASUNTO : NP01-P-2008-001837


Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en relación al contenido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue acordado en el acta de debate suscrita el día 19 de Octubre de 2011. Por cuanto para el día19 de Octubre de 2011, se encontraba fijada la Continuación de la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: RENE RAFAEL CAUCAGUARE, por la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICVOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica para el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y en virtud de constituir el día 19 de Octubre del año 2011 el undécimo día de la ultima suspensión del debate corresponde a este Tribunal pronunciarse, en razón de que no fueron enviados las boletas de citaciones a los órganos o medios probatorios y siendo que observo quien preside la instancia que el día de 19 de Octubre del año 2011, correspondió al día undécimo día desde la última suspensión, la cual se efectuó el día 28 de Septiembre, evidenciándose que expiro el lapso previsto en artículo 337 ejusdem, para la reanudación de la audiencia, a tal efecto es por lo que este Órgano Jurisdiccional declara interrumpido el debate y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley a tenor de lo dispuesto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal Declara Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto, seguido en contra del Ciudadano RENE RAFAEL CAUCAGUARE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.519.406, por causas imputables al órgano jurisdiccional, en consecuencia deberá ser iniciado nuevamente el Juicio Oral y Público en el presente asunto Penal, y en vista que la juez que preside este Tribunal no presenció medios probatorios acuerda diferir la presente audiencia oral y publica para el día Viernes 21 de Octubre del año 2011 a las 9.00 horas de la mañana. . Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario