REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002728
ASUNTO : NP01-P-2009-002728


Por recibido y visto oficio Nº 2E-2233-11; remitido con la presente causa del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución a los fines de subsanar la acusación de la causa; NP01P1009002728; en relación a los acusados; ELVIS ANTONIO RIVAS OSUNA y DIORVIS RIVAS GUZMAN; y por cuanto de la revisión exhaustiva se evidencia que la causa numero NP01P20092728 fue acumulada a la causa numero NP01920093536; y como se evidencia que los ciudadanos; ELVIS ANTONIO RIVAS OSUNA y DIORVIS RIVAS GUZMAN; no fueron Juzgados por la acusación en su contra de la causa numero NP01P200922728; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Articulo 277 del Código Penal en Perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal Segundo de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley; acuerda subsanar dicho error y en consecuencia desacumula las referidas causas remitiendo la causa NP01P20093536 al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución para que ejecute la Sentencia dictada en contra de los acusados; DAVID JOSE CAMACHO, MIGUEL ANGEL DIAZ y DIORVIS ENRRIQUE DIAS; ya que este Tribunal dicto en su contra Sentencia Condenatoria en fecha 05 de Agosto del año en curso por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; tipificados en los Artículos; 458,277 en relación con el 82 del Código Penal Venezolano; y se ordena la realización del Juicio oral y Publico en la causa; NP01P20092728 en la cual existe acusación encontra de los acusados; ELVIS ANTONIO RIVAS OSUNA y DIORVIS RIVAS GUZMAN ; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del código Penal en perjuicio del Estado Venezolano se fija como fecha de inicio del Juicio para el 02 de Noviembre a las 03: 00, de la Tarde Líbrese boletas de citaciones a todas las partes, Regístrese, déjese copia certificada para el Libro copiador de Sentencias Interlocutorias que lleva este Tribunal cúmplase .
El Juez


ABG. RAMÓN SALGAR

El Secretario

ABG. FLOR TERESA VALLES MORA