REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005322
ASUNTO : NP01-P-2008-005322
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 13 de Octubre de 2011, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el primer aparte del artículo 376 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 367 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: Abg. RAMON SALGAR.
SECRETARIA: Abg. ARIADNA RODRIGUEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. FRANCIA CARABALLO.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. FRANKLIN RIVERO.
ACUSADO: JOSÉ ANGEL SUÁREZ RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.422.260, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-09-1992 hijo de MARIELANA RAMOS (V) y de JOSE ANGEL SUAREZ (V), domiciliado en calle 8-B numero 19 de las Brisas del Orinoco, de esta ciudad, teléfono 0291-6440075, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.
En audiencia celebrada en fecha 13 de Octubre de 2011, la ciudadana; Fiscal Sexta del Ministerio Publico presento acusación en contra del Acusado; JOSE ANGEL SUAREZ RAMOS; identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, aduciendo lo siguiente:
“…En fecha 22 de diciembre de 2008 siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde, funcionarios adscritos al grupo táctico de operaciones Especiales de la Dirección General de Policía del Estado Monagas, se encontraban de servicio de patrullaje por el sector Brisas del Orinoco y cuando se desplazaban por al calle 11-A avistaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial intentaron darse a la fuga, y se emprendió una persecución, logrando darle alcance y al realizarle una inspección personal, séle encontró al ciudadano; JOSE ANGEL SUAREZ RAMOS en sus genitales un envoltorio de Droga denominada Crack…”
Se observa de las actuaciones que el procedimiento a seguir en el presente asunto penal fue el ordinario, por lo que se admitió la acusación en su totalidad contra el referido acusado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte; de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Por su parte, la defensa al momento de su intervención manifestó lo siguientes:
“En conversaciones sostenidas con mi representados el mismos me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos de la presente audiencia ya que mi patrocinado lleva mas de Tres años detenido por ese delito, que siendo así y como un acto espontáneo de el y bajo su misma responsabilidad la defensa solicita del Tribunal que sea impuesta la pena al cual hubiere lugar y solicito se le revise la Medida. Es Todo.”
Acto seguido, el Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo que establece el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que: en caso de que el juzgamiento corresponda a un Tribunal Mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal. El Juez o Jueza en la audiencia deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. “ interrogándosele si quería declarar, respondiendo No deseo declarar.
Seguidamente el acusado ciudadano; JOSE ANGEL SUAREZ RAMOS; manifestó de manera pura y simple, libre y sin juramento, que admitía los hechos fijados en la acusación, por lo que se acogían al procedimiento de admisión de los hechos, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.
Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que fue admitida la acusación fiscal y el juzgamiento corresponde a un Tribunal Unipersonal, y que el acusado solicitó la aplicación del presente procedimiento, observándose los requisito necesario previa admisión de los hechos de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de este Juzgador imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, condenándolo a cumplir la pena de Cuatro (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, pena esta que resulta, de la aplicación del limite inferior del Tercer Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que resulta ser de Cuatro ( 04 ) años a Seis ( 06) años de Prisión y quedó como pena definitiva queda en Cuatro (04) AÑO, DE PRISIÓN, más las accesoria de Ley. Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se declara Sin Lugar la revisión de la medida solicitada por la defensa ya que el Acusado tiene un Juicio Pendiente por ante este Tribunal por la Presunta comisión del Delito de SECUESTRO; en la causa NP01P20091375; y ha sido interrumpido en Tres Oportunidades ya que el acusado estando detenido no ha acudido a las audiencias convocadas por este Tribunal; se mantiene medida privativa de libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONDENA al acusado JOSE ANGEL SUAREZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº v-20.422.260, a cumplir la pena de Cuatro (04) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se exime del pago de las costas procesales a los acusados, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Hasta el día de hoy 13 de octubre 2011 ha cumplido Dos ( 02 ) años (09 ) meses y Veintiún ( 21 ) días; faltándole por cumplir Un ( 01 ) año Dos ( 02 ) meses y Nueve ( 09 ) Días; pena esta que será cumplida en su totalidad el Cuatro ( 04 ) de Enero del 2013; aproximadamente. Cuarto: Se declara Sin Lugar la revisión de la medida solicitada ya que el acusado tiene una causa pendiente por ante este Tribunal NP20091375; por la comisión del delito de Secuestro y cuya causa no ha podido culminar ya que se ha iniciado en Tres Oportunidades y el acusado con sus inasistencias a las audiencias ha producido interrupción del Juicio por tal motivo se mantiene medida privativa de libertad.
Publíquese y déjese copia certificada. Hágase lo conducente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 26 días del mes de Octubre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL Juez
ABG. RAMON SALGAR.
La Secretaria,
ABG. ARIADNA RODRIGUEZ
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