REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002054
ASUNTO : NP01-P-2010-002054



Este Juzgado con carácter unipersonal, vista la admisión de hechos efectuada por el Acusado JOSE MIGUEL TRINITARIO LANZ, cumpliendo con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES

Juez Profesional: Abg. RAMON SALGAR, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Secretaria de Sala: Abg. ARIADNA RODRIGUEZ

Fiscalia; Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial: Abg. YOMAIRA GONZALEZ.

Defensa Pública Segundo Penal. Abogado; FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ

Acusado: JOSE MIGUEL TRINITARIO HERNANDEZ; de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, titular de la cédula de identidad Nº 18.079.128, fecha de nacimiento 08-10-1986, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio OBRERO, residenciado Los Cortijos calle 01, casa 13 Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de el Estado Monagas.

CAPITULO II

Siendo la oportunidad legal para la constitución del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la presente causa, seguida en contra del ciudadano arriba identificado, el Ciudadano Defensor Publico Abg. FRANCISCO VIVAS, informo a este Tribunal que su defendido solicitaba la admisión de los hechos todo de conformidad con lo establecido en el articulo 376 ejusdem.-

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

La Ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. Yomaira González, presento su escrito acusatorio dando un resumen de los hechos:

““El día 14/03/2010 siendo aproximadamente a las 07:00 PM, cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, se trasladaba caminando por la calle principal del sector San Jaime, de la Zona Industrial de Maturín, en dirección a su residencia, ubicada en San Jaime, invasión Manuelita Sáenz, Sector Guaicaipuro, Casa S/N, Estado Monagas, fue interceptada por el ciudadano JOSE MIGUEL TRINITARIO LANZ, quien se encontraba vestido con una franelilla de color azul, y una bermuda anaranjada, a este ciudadano la llama por un nombre distinto al de la adolescente victima y ella le contestó que no se llamaba así, entonces el ciudadano JOSE MIGUEL TRINITARIO LANZ, la siguió y a pesar que la adolescente caminaba a paso apresurado, tomándola fuertemente por el brazo y le rompió la camisa de color vino tinto, que usaba . la lanzo al piso y le intentaba quitar el botón del pantalón, por lo que la adolescente opuso resistencia y forcejeó con él, entonces éste ciudadano la agarró por la entrepierna del lado derecho y le rompió el pantalón Pin Yoys de color gris, manifestándole a la adolescente que quería hacer el amor con ella, luego le haló los cabellos, por lo que la adolescente comenzó a gritar y pedir auxilio siendo oída por su tía la ciudadana MARITZA DEL VALLE CHAURAN, quien acudió en su ayuda y logró quitárselo de encima, siendo aprehendido el ciudadano por los familiares de la victima y vecinos el sector quienes lo entregaron a una comisión de la policía municipal de Maturín.”.-


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

CAPITULO III

El defensor Privado Abg. FRANCISCO VIVAS, al momento de exponer sus descargos en contra de la acusación fiscal, manifestó que en conversación sostenida con el acusado éste voluntariamente quería acogerse al procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia se le impusiera la pena en ese mismo acto, dada la acusación presentada por la ciudadana fiscal Novena del Ministerio Publico, aunado que el delito no fue consumado y su defendido lleva Un (01) año Seis (06) meses y (15) Quince días detenido pide al Tribunal se le otorgue una medida cautela.

El acusado; JOSE MIGUEL TRINITARIO, estando libre de prisión, coacción y apremio, e impuesto de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándoles asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; Manifestando a viva voz que Admitía los Hechos Imputados por la Ciudadana; Fiscal Novena del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja y se le de una oportunidad de ser reinsertado nuevamente en la sociedad ya que en la actualidad los Centros Penitenciarios están saturados de internos y la población penitenciaria se incrementa cada día mas y no le permite alcanzar una buena recuperación ya que desea estudiar y trabajar y se compromete a cumplir con las condiciones que se le impongan en garantía de una buena justicia de paz donde se respeten los derechos humanos de los condenados.

CAPITULO IV

Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público fueron admitidas al celebrarse la audiencia preliminar y como quiera que los hechos ocurrieron el 14 de Marzo del 2010
La abogada; YOMAIRA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, acuso formalmente al Ciudadano; JOSE MIGUEL TRINITARIO, por la comisión deL delito VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en el Artículos 374 Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el Articulo 80 ejusden; y de conformidad con los Artículos; 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente en perjuicio de la adolescente mencionada en la causa de la cual este Juzgado Omite su identidad. Por los hechos antes señalados

Ahora bien, el Acusado; JOSE MIGUEL TRINITARIO, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de Cinco (05) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Violación en grado de tentativa; previsto y sancionado en el Articulo 374 en concordancia con el Articulo 80 ambos del Código Penal y el Articulo 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente la cual se origina de lo siguiente: de la sumatoria de los dos limites del Articulo 374 del Código Penal se obtiene de 10 años a 15 años, que suman 25 años de prisión en la aplicación del Articulo 37 del Código Penal se obtienen Doce (12) años y seis (06) meses de Prisión y como quiera que el acusado es la primera vez que delinque se toma como base el limite inferior de Diez (10) años para la aplicación de la pena y en vista de que el delito resulto ser en grado de Tentativa se aplica la pena establecida en el Articulo 80 del Código Penal Venezolano; quedando la pena a aplicar en Cinco (05) años de Prisión; sin embargo el referido Acusado hizo uso del procedimiento especial de Admisión de Hechos tipificado en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le rebaja una Tercera Parte de la pena quedando en definitiva en Tres (03) Años y Cuatro (04) meses de Prisión, mas las penas accesoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal ahora bien el Acusado fue detenido el 14 de Marzo del año 2010 hasta el 29 de Septiembre del año 2011; ha cumplido UN (01) Año, Seis ( 06 ) meses y Quince ( 15 ) días de Prisión lo cual le faltan por Cumplir; Un ( 01 ) año, Nueve ( 09 ) meses y Quince ( 15 ) días y como quiera que la pena no excede de Cinco ( 05 ) años y el peligro de fuga ha desaparecido por cuanto el acusado hoy condenado se ha sometió al proceso penal con la Admisión de Hechos y su defensor solicito le sea acordada una medida cautelar con presentaciones periódicas y la misma no fue rebatida por la Representación Fiscal estando reacuerdo con la solicitud se declara con lugar ordenándose una Libertad Restringida con Presentaciones Periódicas cada Quince (15) días de conformidad con lo pautado e el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y deberá el Acusado evitar cometer otro delito y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la previa autorización . ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Asimismo, se exonera del pago de costas procesales al Acusado; JOSE MIGUEL TRINITARIO, por estimarse que no poseen actualmente la capacidad económica para sufragar dicha imposición; ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

CAPITULO V
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley. PRIMERO.- Declara Procedente la Revisión de Medida solicitada por la Defensa Privada, Como quiera que el acusado admitió los hechos y su pena aplicable no excede de cinco años, este juzgador considera que el peligro de fuga a desaparecido, igualmente el acusado a permanecido detenido por mas de un año, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar, la solicitud realizada por la defensa privada, no habiendo oposición por parte de la representación fiscal, se ordena la sustitución de la medida Judicial privativa preventiva de libertad por una medida menos gravosa a favor de los acusados JOSE MIGUEL TRINITARIO HERNANDEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, titular de la cédula de identidad Nº 18.079.128, fecha de nacimiento 08-10-1986, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio OBRERO, residenciado Los Cortijos calle 01, casa 13 Maturín Estado Monagas, todo de conformidad con el articulo 264, del Código Orgánico Procesal penal, el Estado de libertad que rige el proceso penal venezolano y conforma a lo establecido en el articulo 243 ejusdem. En razón de lo anteriormente expuesto se le acuerda en este acto Una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, del código Orgánico Procesal Penal. Y el acusado se comprometen a someterse a un régimen de presentación cada 15 días, por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas,.-SEGUNDO.- CONDENA A JOSE MIGUEL TRINITARIO HERNANDEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, titular de la cédula de identidad Nº 18.079.128, fecha de nacimiento 08-10-1986, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio OBRERO, residenciado Los Cortijos calle 01, casa 13 Maturín Estado Monagas, A cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 eiusdem, penas estas que se obtiene sumando los dos extremos del Articulo 374 del Código Penal, de 10 años a 15 años, que suman 25 años de prisión en aplicación del Articulo 37 del Código Penal se obtienen Doce (12) años y seis (06) meses de Prisión y como quiera que el acusado es la primera vez que delinque se toma como base el limite inferior de Diez (10) años para la aplicación de la pena y en vista de que el delito resulto ser en grado de Tentativa se aplica la pena establecida en el Articulo 80 del Código Penal Venezolano; quedando la pena a aplicar en Cinco (05) años de Prisión; sin embargo el referido Acusado hizo uso del procedimiento especial de Admisión de Hechos tipificado en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le rebaja una Tercera Parte de la pena quedando en definitiva en Tres (03) Años y Cuatro (04) meses de Prisión, mas las penas accesoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal ahora bien el Acusado fue detenido el 14 de Marzo del año 2010 hasta el 29 de Septiembre del año 2011; ha cumplido UN (01) Año, Seis ( 06 ) meses y Quince ( 15 ) días de Prisión lo cual le faltan por Cumplir; Un ( 01 ) año, Nueve ( 09 ) meses y Quince ( 15 ) días.

TERCERO: Una vez firme como haya quedado la presente sentencia, remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sean distribuidas al Tribunal de Ejecución a quien en definitiva le corresponde ejecutarla. Este Tribunal se reserva la publicación del texto integro del presente fallo, de lo cual quedan debidamente notificadas las partes presentes. CUARTO: Se Exime a los acusados del pago de costas procesales, en virtud de que a criterio de este Tribunal las mismas son procedentes cuando la sentencia condenatoria es producto de un juicio oral y público. Se deja constancia que la audiencia se realizó en un solo acto cumpliendo con los parámetros legales establecidos y cuya Dispositiva fue publicada en la sala de audiencias de este Circuito Pernal el 29 de Septiembre y. Terminó Siendo las 03:00 horas de la tarde y este Juzgador se reservo la Publicación. Dado, firmado y refrendado en Maturín 10 de Octubre del dos mil once (2011). Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. En Maturín, a los Diez (10) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Once

EL JUEZ


ABG. RAMON SALGAR

LA SECRETARIA


ABG. ARIADNA RODRIGUEZ