REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003986
ASUNTO : NP01-P-2011-003986
Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para el ciudadano acusado FREDDY JAVIER MAICAN GONZALEZ, bajo los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
FREDDY JAVIER MAICAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.184.847, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha 07/08/1986, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio, Obrero, residenciado actualmente en calle principal de San José de Buja, casa sin número, teléfono: 0414.802.73.86.
DE LOS HECHOS
“Siendo aproximadamente las seis (06:00) horas de la mañana, del día 12 de mayo del presente año, me encontraba en compañía del SARGENTO MAYOR DE TERCERA CORDERO GOMEZ EDGAR JOSE, en el punto de control fijo veladero ubicado en la carretera nacional kilómetro 18 vía al sur del Estado Monagas, cumpliendo con los servicios institucionales inherentes a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, lugar donde avistamos un vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR BEIGE, PLACAS BCC-66L, AÑO 2007, que se desplazaba en sentido San Félix-Maturín, en el cual se trasladaban varias personas, indicándole al conductor que se estacionara en el área de seguridad del punto de control con la finalidad de efectuarle una revisión al vehiculo y a sus ocupantes de acuerdo a lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal indicándole a sus ocupantes el motivo de la inspección, no sin antes identificarnos como efectivos militares de la GUARDIA NACIONAL, procediendo a identificar al conductor del vehiculo según su cedula de identidad nro. 14.608.871, como REYES SILIE CESAR ISMAEL y al ciudadano FREDDY JAVIER MAICAN, titular de la cedula de identidad Nº, 19.184.847 de nacionalidad venezolana, de estado civil, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado actualmente en Calle Principal de San José de Bujas casa s/n Estado Monagas, teléfono 0414.802.73.86, quien ocupaba el asiento delantero (copiloto) el cual portaba una caja de cartón de color rosado, y una pieza de cama conocida comúnmente como “funda” en presencia del ciudadano conductor del vehiculo se le pidió al ciudadano FREDDY JAVIER MAICAN que mostrara lo que contenían la caja de cartón y la pieza de cama (funda),al momento de aperturar la caja de cartón se observo la cantidad de cinco (05) pichones de cotorra y en la pieza de cama (funda) se observaron dos (02) aves de color negro con amarillo y pico largo de color amarillo con negro conocidos como “TILIN”, se le solicito al ciudadano si poseía alguna perisología para la posesión de productos de la fauna silvestre, manifestando el mismo que los había adquirido en la población de bujas y los llevaría a la ciudad de maturín para revenderlos, motivo por el cual se procedió, a retener los productos de la fauna silvestre, e informarle al ciudadano que quedaría detenido..”.
Efectivamente, el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano FREDDY JAVIER MAICAN GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES ESPECIALES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 59 de la Ley Penal de Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y solicitó a este digno Tribunal se le imponga como condición la siembra de cien (100) árboles de la especie apamate, en la zona industrial la cual será supervisada por el Ministerio de Ambiente. Por su parte la Defensa Técnica Abg. Sergio Camacho, solicitó le fueran extendidas las presentaciones a su representado a cada sesenta (60) días.-
Con base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES ESPECIALES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 59 de la Ley Penal de Ambiente; el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy 07-10-2011. Se acuerda extender las presentaciones del Imputado de cada treinta a cada Sesenta (60) dias.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1.- Consignar al Tribunal Constancia de Residencia del lugar donde reside, asimismo mantener la residencia fija y en dado caso de cambiar de residencia debe informar al tribunal para su autorización.
2.- Se acuerda extender las presentaciones del imputado de cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, a cada SESENTA (60) DIAS, por lo que se acuerda librar oficio al Departamento del Alguacilazgo.
3.- La siembra de CIEN (100) árboles de la especie apamate en la zona Industrial de Maturín, debiendo ser supervisado por el Ministerio de Ambiente.
Asimismo se le informó al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una Sentencia Condenatoria.
Líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. SULAY MARCANO
|