REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024745
ASUNTO : NP01-P-2011-024745


Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de Declinatoria de Competencia solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2011-024745, instruido en contra del ciudadano JHON LEO GAVIRIA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.292.212, el cual presenta solicitud por ante el Juzgado Octavo de Control Sección Adolescente de Caracas Distrito Capital, según expediente 1046-05, de fecha 23-04-2007, no especifica delito. Así se evidencia por ante este Tribunal Quinto en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en los artículos 57, 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano JHON LEO GAVIRIA RAMIREZ, quien quedara recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano JHON LEO GAVIRIA RAMIREZ de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-




DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2011-024745, del ciudadano JHON LEO GAVIRIA RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 29-08-1989, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nancy del Carmen Ramírez (v) y José Eulices Gaviria Vera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.292.212 y residenciado en el Complejo Habitacional Paramaconi, Calle 04 Casa N° 10 Maturín Estado Monagas, el cual presenta solicitud, por ante el Juzgado Octavo de Control Sección Adolescente de Caracas Distrito Capital, según expediente 1046-05, de fecha 23-04-2007, no especifica delito, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena Oficiar a la División de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín Estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado a la Ciudad de Caracas Distrito Capital, y a la orden del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal de Caracas Distrito Capital. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN




La Secretaria,



ABG. GEANMARI RODRIGUEZ