REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004450
ASUNTO : NP01-P-2010-004450


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa en la cual el ciudadano ROBERTH JOSE CASTRO VALADARES, requiere la devolución del vehículo cuyas características son MARCA KIA, MODELO CERATO, TIPO: SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS VBB-68K, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA KNAFE243375366748, SERIAL DE MOTOR; KING388998, observando quien aquí decide:

La presente investigación se inició en fecha 17 de Julio de 2009, tal como se evidencia del ACTA POLICIAL, cursante al folio 01, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación “A” Maturín Estado Monagas, dejaron constancia que momentos cuando se desplazaban por la Avenida Raúl Leoni de esta Ciudad, avistaron a un ciudadano que se desplazaba en un vehículo Marca Kia, Modelo Cerato, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placas VBB-68K, verificaron vía telefónica la posible solicitud, informando el funcionario Agente Cleomar Martínez, que el automóvil no registra por ante los enlaces con el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, lo que motivó que detuvieran el mismo, solicitaron al conductor sus datos filiatorios completos, siendo identificado como CASTRO VALLADARES ROBERTH, al realizarle revisión al vehículo se constató que los seriales de carrocería estaban desvastados, el ciudadano hizo entrega de una copia simple del certificado de origen número AW-1183843 y un Documento Poder Especial realizado entre los ciudadanos Jesús David Valverde y Roberth Castro Valladares, siendo trasladado dicho ciudadano hasta la sede para recibirle entrevista, por lo que quedó retenido el vehículo en referencia.-

Riela al folio 15 de autos, Acta de entrevista rendida por el ciudadano CASTRO VALLADARES ROBERT, en su condición de conductor del vehículo automotor quien manifestó que una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación “A” Maturín Estado Monagas le dio la voz de alto para revisar el vehículo y los documentos y notaron algunas irregularidades en los seriales. Indicando además que ese vehículo se lo había vendido un ciudadano de nombre Pedro Mata, quién le indicó que el referido vehículo había sido entregado por la Fiscalía.

Al folio 17 riela EXPERTICIA REALIZADA EN EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR A FIN DE SU RECONOCIMI8ENTO LEGAL S/N, de fecha 20-07-2099, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un Vehículo MARCA KIA, MODELO CERATO, TIPO: SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS VBB-68K, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA KNAFE243375366748, SERIAL DE MOTOR; KING388998, donde concluyen: 1.-) Que la etiqueta que identifica el serial de carrocería fue DESINCORPORADO. 2.-) Que el serial de seguridad de la Carrocería le fue DESBASTADO. 3.-) Que el serial de Motor le fue DESBASTADO. 4.-) Que la Carrocería presenta un color ROJO ORIGINAL.

En fecha 16 de Marzo de 2010, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, NEGO la entrega del referido vehículo al ciudadano ROBERTH CASTRO VALLADARES, por cuanto no acreditó la propiedad plena sobre el vehículo solicitado, aunado a que no se pudo verificar la procedencia lícita del mismo.

En fecha 09 de Junio de 2010, se recibió en este Despacho escrito de solicitud de vehículo por parte del ciudadano ROBERTH CASTRO VALLADARES, quien consignó un traspaso de Compra Venta de fecha 07-05-2009, donde el ciudadano Jesús David Valverde Guevara, le da en venta al ciudadano Roberth Castro Valladares, un vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Año 2007, Color rojo, Marca Kia, Modelo Cerato, el cual quedó anotado bajo el número 54, folios 09 y 10, protocolo tercero, Segundo Trimestre del año 2009. (folios 42 al 50).-

Al folio 61 de autos, corre inserto Oficio N° rp415-05, de fecha 12 de Mayo de 2011, procedente del Registro Público del Municipio Benítez, suscrito por el Registrador Subalterno Interino Julián Antonio Pino, informando a este Tribunal que en esa Oficina aparece asentado con fecha 07 de Mayo de 2009, bajo el número 54 de la serie, a los folios 09 al 10, Protocolo Tercero Tomo II, Segundo Trimestre, un documento donde el ciudadano Jesús David Valverde Guevara, vende a Roberth Castro Valladares un vehículo.

Posteriormente en fecha 18 de Agosto de 2011, se le realizó una EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VHEICULO, N° 26336911, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes concluyeron que dicho CERTIFICADO es FALSO. (folios 68 y 69).

Al folio 70 de autos corre inserto CERTIFICADO DE REGISTRO DE VHEICULO N° 26336911, de fecha 14-12-2007, a nombre del ciudadano JESUS DAVID VALVERDE GUEVARA, correspondiente a un Vehículo MARCA KIA, MODELO CERATO, TIPO: SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS VBB-68K, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA KNAFE243375366748, SERIAL DE MOTOR; KING388998.
Ahora bien, con los anteriores elementos, considera quien aquí decide, que es imposible determinar en primer lugar la verdadera caracterización del vehículo automotor en referencia, pues todos sus seriales identificativos se encuentran DESBASTADOS, por lo que resulta imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con los datos de los documentos de propiedad presentados.
ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control
Significa entonces, que tampoco puede concluirse si dicho vehículo se encuentra requerido o no por un organismo policial o por alguna otra persona, pues los datos con los que se puede alimentar el sistema (SIPOL) no existen, por lo tanto no se puede llegar a una conclusión fidedigna.-

Por otro lado, cabe mencionar lo siguiente: El certificado de Registro de Vehículo (FALSO) se encuentra a nombre del ciudadano JESUS DAVID VALVERDE GUEVARA y éste es quien hace la venta al ciudadano ROBERTH CASTRO VALLADARES, mas sin embargo, es imposible con tal documento establecer la tradición legal, pues se trata de un origen FALSO tal como lo es el Registro de Vehículo Automotor, y que evidentemente todo lo que surge de allí tiene la misma connotación, por lo tanto tampoco puede concluirse cual es el origen de dicho vehículo automotor.- En el proceso penal debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama.

En fin, al encontrarse todos los seriales de identificación del vehículo Desvastados, TODOS LOS DATOS, CARACTERISTICAS Y CIRCUNSTANCIAS del vehículo automotor son FALSOS, por lo tanto, considera quien aquí decide que es desacertado e impropio, pretender darle visos de legalidad a un vehículo automotor que no puede ser identificado y que además no se sabe su origen real; poniéndolo a circular libremente en el territorio nacional, lo que podría generar nuevas víctimas por cuanto al no presentar seriales, cualquier persona que presente documentos con características similares al vehículo en referencia se consideraría victima en la presente causa.-

Por esas razones, tanto de hecho como de derecho, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es NEGAR el vehículo cuyas características que presenta son: MARCA KIA, MODELO CERATO, TIPO: SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS VBB-68K, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA KNAFE243375366748, SERIAL DE MOTOR; KING388998, al solicitante ciudadano ROBERTHCASTRO VALLADARES, titular de la cédula de identidad N° V-12.282.501; manteniendo así el criterio fiscal.-

Regístrese, notifíquese y Déjese copia de la presente decisión, y remítase el presente asunto al Despacho Fiscal una vez se encuentra firme la decisión.-
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN


La Secretaria,


ABG. SULAY MARCANO