REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025591
ASUNTO : NP01-P-2011-025591
Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de Declinatoria de Competencia solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2011-025591, instruido en contra del ciudadano ALEXIS DEL JESUS MILANO BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.326.341, el cual presenta tres solicitudes: 1.-) por ante el Juzgado Primero de Control en materia de Delito Contra La Mujer del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, según Orden de Aprehensión N° 832-09, de fecha 16 de Julio de 2009, por el delito de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER; 2.-) por ante el Tribunal Primero en Función de Control del Estado Bolívar, según orden de Aprehensión N° 2353, de fecha 23 de Julio de 2008, por el delito de VIOLACION; 3.-) por el Tribunal Primero de Control del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, según orden de Captura N° 057, de fecha 14 de Diciembre de 2004, No indica delito. Así se evidencia que por ante este Tribunal Quinto en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en los artículos 57, 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano ALEXIS DEL JESUS MILANO BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.326.341, quien quedara recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:
Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano ALEXIS DEL JESUS MILANO BRITO, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2011-0025591, del ciudadano ALEXIS DEL JESUS MILANO BRITO, de nacionalidad venezolano, de 35 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 08/01/1976, de estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.326.341 y residenciado en Calle El Esfuerzo, Casa N° 95 Los Barrancos de Fajardo Municipio Sotillo Estado Monagas, el cual presenta solicitudes, 1.-) por ante el Juzgado Primero de Control en materia de Delito Contra La Mujer del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, según Orden de Aprehensión N° 832-09, de fecha 16 de Julio de 2009, por el delito de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER; 2.-) por ante el Tribunal Primero en Función de Control del Estado Bolívar, según orden de Aprehensión N° 2353, de fecha 23 de Julio de 2008, por el delito de VIOLACION; 3.-) por el Tribunal Primero de Control del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, según orden de Captura N° 057, de fecha 14 de Diciembre de 2004, No indica delito, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena Oficiar a la División de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín Estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado a la Ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar, y a la orden de los Tribunales Primero de Control en materia de delitos contra la Mujer y Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. FLOR TERESA VALLES