REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025589
ASUNTO : NP01-P-2011-025589



Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de Declinatoria de Competencia solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2011-025589, instruido en contra del ciudadano ROGER ALFONZO HURTADO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.885.466, el cual presenta una solicitud por el TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, donde se le ordena Captura según Oficio 1379, de fecha 07 de Diciembre de2010, por el delito de ROBO CON AMENAZA A LA VIDA. Así se evidencia que por ante este Tribunal Quinto en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en los artículos 57, 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano ROGER ALFONZO HURTADO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.885.466, quien quedara recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano ROGER ALFONZO HURTADO RODRIGUEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2011-0025589, del ciudadano ROGER ALFONZO HURTADO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, natural de Uracoa Municipio Uracoa, nacido en fecha 01/10/1983, de estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.885.466 y residenciado en Calle G, Casa N° 57 Municipio Sotillo Los Barrancos de Fajardo Estado Monagas, el cual presenta solicitud, por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, según Oficio 1379, de fecha 07 de Diciembre de2010, porel delito de ROBO CON AMENAZA A LA VIDA, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena Oficiar a la División de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín Estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado a la Ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar, y a la orden del TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE CIUDAD BOLIVAR, Estado Bolívar. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN





El Secretario,


ABG. KEDIN CALDERON