REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002314
ASUNTO : NP01-P-2011-002314
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIANELA DEL VALLE CUMANA BLANCO, quien requiere de este Despacho la entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA RANAULT, MODELO: LOGAN/SINC E2, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, PLACAS NAY-62Z, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLSRAHB7M507581, SERIAL DE MOTOR: F710UB93794, al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha 22 DE Febrero de 2011, en virtud de Denuncia interpuesta por el ciudadano ECHARRY GONZALEZ ARCENIO, quien entre otras cosas expone: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que un sujeto desconocido, portando un arma blanca (machete) me interceptó y bajo amenaza de muerte me despojó de un vehículo Marca Renault, Modelo Logan, Color Rojo, Tipo Sedan, Año 2007, Clase Automóvil, Serial 9FBLSRAHB7M507581, valorado en la cantidad de (Bs. 75.000) mil bolívares, propiedad de la ciudadana MARIANELA DEL VALLE CUMANA BLANCA, es todo”.
Corre inserta al folio 10 de autos, Inspección Técnica N° 0988, de fecha 22-02-2011, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística al sitio donde ocurrieron los hechos, el cual resultó ser un sitio ABIERTO.
Corre inserto al folio14 de autos, Acta Policial suscrita por el funcionario Cabo Segundo (PEM) JOSE SUAREZ, adscrito a la Dirección de Policía del Estado Monagas, quien deja constancia entre otras cosas, que siendo las 08 pm, del día 22-02-2011, encontrándose de patrullaje en la Unidad Moto T-401, por el Sector de los Guaritos III de esta Ciudad, recibió llamada vía radiofónico de la Sala de emergencias 171 donde le informaban que se trasladara hasta la Avenida III del mencionado sector adyacente al Supermercado Asiático de nombre Jorge Manuel Zheng, donde en la parte de atrás de dicho supermercado se había encontrado un vehículo abandonado Renault Logan, Color rojo, placas NAY-62Z, se trasladó al lugar y pudo avistar un vehículo con las mismas características aportadas por la central, se acercó al vehículo el cual tenia las cuatro puertas abiertas, realizó llamada al SIIPOL del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Maturín, suministrando las placas del vehículo, informando que el referido vehículo presentaba una solicitud por la Sub Delegación de Maturín por el delito de Robo de fecha 22-02-2011, según expediente I-745.488, procediendo a realizar Inspección al vehículo constatando que se trataba de un vehículo Clase Automóvil, Marca Renault, Modelo Logan, Color Rojo, Placas NAY-62Z, Tipo Sedan, desprovisto de radio reproductor y tenia la llave de encendido, trasladándolo en unidad grúa hasta el Comando Policial”.
Corre inserto al folio 17 de autos, Inspección Técnica N° 1142, suscrita por los funcionarios JOSE MUNDARAY Y EDUAR AZOCAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en el Estacionamiento Interno de la Sub Delegación de dicho Cuerpo Policial, practicada a un vehículo MARCA RANAULT, MODELO: LOGAN, AÑO 2007, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS NAY-62Z, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLSRAHB7M507581.
Riela al folio 20 de autos, Experticia en el Serial de carrocería y Motor a los fines de determinar posibles alteraciones en sus seriales de identificación, suscrita por los funcionarios JOSE JIMENEZ Y ROBERT RAMOS, y practicada a un vehículo Marca Renault, Modelo Logan, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color rojo, Placas NAY-62Z, Año 2007, donde se deja constancia que: 1°) Los seriales de Carrocería, donde se lee la cifra 9FBLSRAHB7M507581, se encuentran ORIGINALES; 2°) Que presenta DESINCORPORADA la chapa que identifica l serial de motor.
Al folio 22 de autos, riela solicitud del vehículo realizada por la ciudadana Marianela del Valle Cumana Blanco, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
A los folios 37 y 38 de autos, riela Acta de Negativa N° 0053, expedido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Negando la entrega del vehículo a la ciudadana Marianela Cumana Blanco, y en la cual dejan constancia que se verificó que la documentación presentada por dicha ciudadana le acreditaba la propiedad del vehículo, más sin embargo el serial de motor se encuentra Desincorporada, considerándolo de dudosa procedencia.
Corre inserto a los folios 47 al 54 de autos, Documento de COMPRA VENTA donde el ciudadano JOSE RAMON ALVARADO SANTIAGO, le vende a la ciudadana MARIANELA DEL VALLE CUMANA BLANCA, un Vehículo MARCA RANAULT, MODELO: LOGAN/SINC E2, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, PLACAS NAY-62Z, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLSRAHB7M507581, SERIAL DE MOTOR: F710UB93794, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín Estado Monagas, en fecha 28-07-2009, dejándolo inserto bajo el número 25, tomo 129 de los libros de autenticaciones de la referida Notaría.
Al folio 69 de autos, corre inserto Oficio S/N, de fecha 27-06-2011, emanado de la Notaria Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, y suscrita por el Dr. Carlos Barrios, Notario Público Titular, donde remite a este Tribunal Copias Certificadas de Documento de Compra Venta inserto en el número 25 del Tomo 129, de fecha 28-07-2009.
Al folio 81 y 82 de autos, Corre inserta Experticia de autenticidad o Falsedad, N° D-147-10, de fecha 08-08-2011, suscrita por los funcionarios JULIO CESAR RODRIGUEZ Y EGLIS BARRETO, adscritos a la Brigada de Documentología, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, practicada a Un (01) certificado de Registro de Vehículo signado con el Número 25485419, a nombre de JOSE RAMON ALVARADO SANTIAGO, V-11.247.128, correspondiente a un vehículo MARCA RANAULT, MODELO: LOGAN/SINC E2, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, PLACAS NAY-62Z, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLSRAHB7M507581, SERIAL DE MOTOR: F710UB93794, con fecha de emisión 17 de Julio de 2009, donde concluyen que el Certificado de Registro de Vehículo ES AUTENTICO.
Corre inserto al folio 83 de autos, ORIGINAL de CERTIFICADO de REGISTRO de VEHÍCULO AUTOMOTOR, signado con el Número 25485419, a nombre de JOSE RAMON ALVARADO SANTIAGO, V-11.247.128, correspondiente a un vehículo MARCA RANAULT, MODELO: LOGAN/SINC E2, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, PLACAS NAY-62Z, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLSRAHB7M507581, SERIAL DE MOTOR: F710UB93794, con fecha de emisión 17 de Julio de 2009.
Este tribunal para decidir respecto a la solicitud lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En relación a la solicitud de vehículo, realizada por la ciudadana MARIANELA DEL VALLE CUMANA BLANCO, se evidencia que la referida ciudadana presentó la documentación legal respectiva, que la acredita como Propietaria, tiene las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe publica, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Ejusdem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Transito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Transito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.
Sobre la base de lo antes explanado, esta Juzgadora considera que el documento presentada por la solicitante MARIANELA DEL VALLE CUMANA BLANCO tiene valor acreditivo de propiedad, le ampara la propiedad del vehículo cuya entrega ha requerido, lo que le permite a este Tribunal, en aras de preservar el derecho de propiedad y en base al contenido del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHÏCULOS EN PROPIEDAD PLENA, a la ciudadana: MARIANELA DEL VALLE CUMANA BLANCO; en virtud de encontrarse plenamente acreditada la propiedad sobre el Bien Mueble solicitado en las Actas Procesales.
El Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”
De esta norma legal, se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora, las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece: “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”. En tal sentido se evidencia de las Actas Procesales que la ciudadano MARIANELA DEL VALLE CUMANA BLANCO acreditó la propiedad por el Documento de Compra venta, cursante a los folios 47 al 54, quedando anotado bajo el número 25, Tomo 129, de la Notaria Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, de fecha 28 de Julio del 2009, el mismo no se encuentra solicitado por ante ningún organismo, ni requerido por otra persona, es visto que el mismo no presenta Alteración en sus Seriales, tal como consta en la experticia realizada, donde dejan constancia que los Seriales de Carrocería están en su estado ORIGINAL y la chapa que identifica el serial de motor fue desincorporada, por lo que lo ajustado a derecho es entregar el bien mueble reclamado.
Por todo lo antes expuesto, es por lo este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, a la ciudadana solicitante: MARIANELA DEL VALLE CUMANA BLANCO, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.064.004, del vehículo con las características siguientes: MARCA RANAULT, MODELO: LOGAN/SINC E2, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, PLACAS NAY-62Z, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLSRAHB7M507581, SERIAL DE MOTOR: F710UB93794, ordenándose librar Oficio al ESTACIONAMIENTO “EL RINCON”, con sede en el rincón de Monagas, vía el Sur del Estado Monagas, a los fines de que proceda a la entrega del vehículo al la referida ciudadana, en tal sentido líbrese Oficio al referido estacionamiento quien deberá exonerar el 50% de los emolumentos que pudo haber generado la estadía del citado vehículo en ese estacionamiento, que en el presente caso el bien objeto de dicho depósito tiene el carácter de objeto pasivo de un hecho punible, y que la persona que tiene derecho sobre el mismo no dio origen a la medida de incautación.
Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento y precédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos, así como de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión. Remítase al Ministerio Público en el lapso de Ley.
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO