REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002157
ASUNTO : NP01-P-2010-002157
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en el día de hoy 10-10-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado EDUARDO LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
EDUARDO LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Ángel Núñez (V) y de Edith Velásquez (V), de profesión u oficio ayudante de Carpintería, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03/11/1969, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.117.204, Teléfono: 0291-652.16.62, domiciliado en: Invasión de La Puente Ali Primera, primera calle, casa S/N, al lado de la Bloquera de la calle de esta ciudad de Maturín Estado Monagas
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha 18/03/2010, siendo aproximadamente las ocho 8:00 pm, momento en que la ciudadana ENEIDA CABELLO victima de la presente causa, estaba llegando al portón del bloque donde vive en Guarito siete Bloque Cuatro Edificio 01 Municipio Maturín del Estado Monagas, cuando llego el imputado de la presente causa y le manifestó que se quedará quieta que era un atraco no logrando percatarse esta que objeto tenia en sus manos, llevándole a la parte trasera del bloque logrando quitarle un (01) teléfono celular, Marca Blackberry, modelo Curve, color Gris, serial 8330, las llaves de su casa y cierta cantidad de dinero en efectivo después de eso la victima empezó a gritar y todos los vecinos del bloque salieron, el imputado quiso darse a la fuga pero los vecinos corrieron detrás de él logrando agarrarlo a la altura del bloque tres propinándole una golpiza, es por lo que funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, recibieron llamada de la centralista de guardia infirmándole que se trasladaran al sitio y una vez en el lugar, observaron una multitud y en vista de lo sucedido los funcionarios proceden a dialogar pudiendo conversar con la ciudadana ENEIDA CABELLO victima de la causa quien le suministro toda la información en relación a los hechos, logrando observar que dicho ciudadano tenia varios golpes en su rostro y estaba un poco ensangrentado, prestándole los primeros auxilios… procediendo a su aprehensión..”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 30 de Septiembre de 2010, por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano EDUARDO LUIS HERNANDEZRODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ENEIDA CABELLO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se concede el derecho de la defensa pública de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del Principio de la Comunidad de las Pruebas.
DE LA MEDIDA
En cuanto a la solicitud de la Defensa Técnica, quien requiere la extensión del lapso de presentaciones de su representado, por cuanto hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con las mismas, este Tribunal acuerda extender el régimen de presentaciones de cada 15 a cada Cuarenta y Cinco (45) días, manteniéndose incólume la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 20 de Marzo de 2010, por cuanto hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara la misma. De igual modo se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Acusado EDUARDO LUIS HERNANDEZRODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ENEIDA CABELLO. Y así se decide.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de Sala remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. SULAY MARCANO