REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001980
ASUNTO : NP01-P-2011-001980
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la Sentencia Definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 03 de Octubre de 2011, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 376 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 367 del mismo código, en los términos que se señalan a continuación:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: Abg. Liberarce Artigas Oliveros.
SECRETARIA: Abg. Odulia Ruiz Belmonte.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rodolfo Seekatz.
DEFENSA PÚBLICA DÉCIMA CUARTA PENAL: Abg. Franklin Rivero.
ACUSADO: CARMEN ROSA BARCELO CHACHA, Venezolana, de 39 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Rosario de Romero Chacha, (F) y Máximo Barcelo (V), profesión u oficio enfermera, natural Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 16/07/1971, titular de la cédula de identidad n° 11.206.699 domiciliada en la Vía la Pica Joropo calle Principal casa S/N frente la bodega Maturín Estado Monagas.
De conformidad a lo establecido en el artículo 376 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que: “El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación…”, y estando en esa oportunidad para la fecha 03 de octubre de 2011, el representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra de la imputada CARMEN ROSA BARCELO CHACHA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, en perjuicio de del Estado Venezolano, acusación esta que se basa en los siguientes hechos a saber:
“En fecha 11 de marzo de 2011, aproximadamente a las 10:20 horas de la mañana, los funcionarios Cabo Primero, (PEM) NELSON MARTINEZ, Distinguido (PEM) JOSE RAMOS, Distinguido (PEM) NELSON GARCIA, Agentes JORGE HERNANDEZ y ERIKA MARTINEZ; adscritos al Departamento de Inteligencia Gubernamental de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas; se encontraban de servicio en la sede del departamento de inteligencia, cuando recibieron llamada de un ciudadano quien no quiso identificarse, informando que en la calle principal del Sector joropo, de la Parroquia La Pica, específicamente en una vivienda pintada de color marfil con rejas y puertas pintada de color azul, la cual quedaba a mano izquierda después del segundo obstáculo, vivía una ciudadana a quien apodaban la nena, la cual para el momento estaba vestida con una blusa de color azul, y con un short de flores rosadas, la cual se encontraba vendiendo droga en ese momento, una vez recibida la información, los funcionarios proceden a constituirse en comisión, trasladándose hasta la referida dirección, solicitando la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran como testigos del procedimiento, una vez en la residencia los funcionarios observan que la puerta principal se encontraba abierta y que dicha residencia era habitada por la ciudadana CARMEN ROSA BARCELO CHACHA, quien tenía las mismas características, aportadas por la persona que suministró la información, procediendo a informarle a la referida ciudadana que sería objeto de un allanamiento conforme a la excepción establecida en el articulo 210, ordinal 01 y 02 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciando la revisión del inmueble empezando por el primer cuarto, en donde se incautó sobre el colchón de una cama, un (01) envase de material sintético tamaño mediano, de color blanco, con su tapa de color blanca roscable, contentivo de seis (06) envoltorios confeccionados en material sintético de colores, blanco, transparente, y negro con verde, en cuyo interior se encontraba una sustancia polvorosa de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada Cocaína, un (01) envoltorio tamaño mediano, confeccionado en material sintético de colores verde con negro, este contentivo de una sustancia polvorosa de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada Cocaína. cinco (05) envoltorios tamaños mediano, confeccionados en material sintético de color transparente, estos contentivos en su interior de una sustancia sólida de color amarillenta, de olor fuerte y penetrante presuntamente de la droga denominada Crack. Un (01) envoltorios tamaño grande, confeccionado en material sintético, de color blanco transparente, este contentivo en su interior de una sustancia sólida de color amarillenta, de olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada crack, un (01) envoltorio tamaño mediano, confeccionado en material sintético de color blanco transparente, este contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente de la droga denominada marihuana, un pedazo de material sintético de colores verde con negro, ésta cubriendo un cuarto de panela, de restos vegetales presuntamente de la droga denominada Marihuana, continuando con la revisión del mismo cuarto se incautó debajo de la cama, Dos (02) bolsas de material sintético verde transparente y la otra de color negro, esta contenía una sustancia polvorienta de color blanca, presumiendo los funcionaros que se trataba de una sustancia para ligar la presunta droga denominada Cocaína, así mismo debajo de la cama se incautaron dos balanzas electrónicas, Una marca METTER TOLEDO, serial numero R2W18205-6FH, modelo RW11-2220-J10, de color azul, con gris, en regular estado de uso y conservación y la otra marca SF-400ª, de color blanca con crema, en regular estado de uso y conservación, continuando con revisión en el mismo cuarto se incautó en una gaveta, la cantidad de sesenta y siete (67) cajas colores verde con blanco, con el nombre de REPENTIL estas contentivas de dos (02) capsulas casa una, luego se procedió a revisar las demás áreas de la residencia, no logrando incautar otros objetos de interés criminalísticos, procediendo a la aprehensión de la referida ciudadana. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química-botánica correspondiente, la sustancia incautada resultó ser: 1.-) VEINTISIETE (27) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE COCAÍNA CLORHIDRATO.- 2.-) CUARENTA Y DOS (442) GRAMOS DE COCAÍNA BASE TIPO CRACK.- 3.-) CIENTO VEINTICUATRO (124) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900¡ MILIGRAMOS DE MARIHUANA.- 4.-) UN (01) KILO, OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS (896) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE ACIDO BORICO.- 5.-) PESO NO DETERMINADO DE SIBUTRAMINA”;
Por su parte, la defensa al momento de su intervención manifestó, que en conversaciones sostenidas con su patrocinada, esta le ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, solicitando copias simples de las presentes actuaciones.
Acto seguido, el Tribunal una vez analizado el libelo acusatorio presentado por el Ministerio Público procede a su admisión total, conforme el artículo 330 numeral 2° del Texto Adjetivo Penal, así como la calificación Jurídica y las pruebas ofrecidas. Posteriormente se instruye a la ahora acusada del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta previamente del precepto constitucional que la exime de declararse culpable, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se interroga formalmente a la ciudadana CARMEN ROSA BARCELO CHACHA, si desea o no acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, contestando la referida ciudadana positivamente, lo cual hizo de manera pura y simple, sin apremio y si coacción alguno. De igual forma se verificó la existencia de otros elementos como lo son, acta de visita domiciliaria, Inspección Técnica N°.1341, Experticia Química Botánica y Experticia de Reconocimiento Legal N°. 185.
Admitidos como fueron los hechos por la acusada, este órgano jurisdiccional en aras de la garantía de una justicia idónea, expedita, oportuna y sin dilaciones indebidas que establecen los artículos 26, 49. 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho que tiene todo acusado de solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, admitida la acusación; impuso de forma inmediata la pena correspondiente de la siguiente manera: Se condena a la acusada CARMEN ROSA BARCELO CHACHA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal; sanción esta que resulta de la aplicación del límite minino de la pena prevista para el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, es decir Ocho (8) años de prisión, puesto que si bien es cierto la acusada hizo uso del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 de la norma adjetiva penal, no menos cierto es que dicho artículo en su apartes cuarto y último establece los siguiente: “Si se trata de delitos (…), que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo el juez o jueza solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez o jueza, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establezca la ley para el delito correspondiente.”, estimándose como tiempo provisional de cumplimiento de pena el día Once (11) de Marzo de 2019. Se ordena la remisión del presente asunto penal al Tribunal de ejecución enana vez transcurrido el tiempo legal correspondiente. Se exime del pago de las costas procesales a la acusada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
DECISION
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Se CONDENA a la ciudadana CARMEN ROSA BARCELO CHACHA, titular de la cédula de identidad n° 11.206.699, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que se mantiene incólume la medida privativa de libertad que pesa sobre la misma. Segundo: Se eximen a la acusada del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se estima como tiempo provisional de cumplimiento el día Once (11) de Marzo de 2019. Cuarto: Se ordena la remisión del presente asunto penal al Tribunal de ejecución enana vez transcurrido el tiempo legal correspondiente. Quinto: Se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Consejo Nacional Electoral, tal y como lo ordena el Oficio N°. TPE-11-123 de fecha 27-06-2011 emitido por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño
Se deja constancia que durante la celebración de la Audiencia se cumplió a cabalidad con la preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 06 días del mes de Octubre de 2011.
El Juez,
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.
La Secretaria,
Abg. ODULIA RUIZ BELMONTE
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