REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000075
ASUNTO : NJ01-P-2011-000075


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada CECILIA ARAY, Fiscal Tercera del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano RENY IVAN MEJIAS GIL, titular de la cédula de identidad Nº 14.111.378, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (cometido con alevosía) EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal N° 1°, del Código Penal en concordancia con lo establecido en el encabezamiento del articulo 83 ejusdem, en perjuicio de YHORWINGS JOSE FIGUEROA ZAPATA, (occiso), este Tribunal observa:

HECHOS
Los hechos contenidos en la acusación fiscal son los siguientes: “En el día 09/10/2010, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, el ciudadano YHORWINGS JOSE FIGUEROA ZAPATA, hoy occiso, una fiesta pública que se localizaba en la localidad de los Pérez jurisdicción del Municipio Piar, en compañía de varios amigos. Al llegar al lugar donde se realizaba la fiesta en cuestión también se encontraban presentes los ciudadanos, Ronald José Gotilla Mazay Reny Ivan Majias Gil, con quienes la precipitada victima meses anteriores había tenido inconvenientes de índole personal que venían desencadenaron peleas y agresiones físicas, durante el lapso de tiempo que el ciudadano YHORWINGS JOSE FIGUEROA ZAPATA, permaneció en la referida fiesta pública las personas que lo acompañaban no se percataban de lo ocurrido de algún inconveniente o percance grave entre este y los ciudadanos Ronald José Gotilla y Reny Mejias, no obstante si pudieron observar que entre estos tres ciudadanos había una situación tensa que tenia como fundamento la rencillas persistentes. Posteriormente a las dos de la madrugada del día 10/10/2010, las personas que andaban en compañía de la victima YHORWINGS JOSE FIGUEROA ZAPATA, deciden retirarse de la fiesta donde se encontraban para evitar posibles inconvenientes entre este y los ciudadano Ronald José Gotilla Maza y Reni Mejias, le proponen a YHORWINGS JOSE FIGUEROA ZAPATA, trasladarlos a su lugar de residencia ofreciendo el ciudadano Reni Iban Mejias Gil, su ayuda para trasportarlo en su vehiculo particular modelo Ford PicK Up, color blanco una vez que culminara la fiesta, retirándose del lugar las personas que lo acompañaba YHORWINGS JOSE FIGUEROA ZAPATA. Posteriormente ese mismo día en horas de la madrugada el ciudadano YHORWINGS JOSE FIGUEROA ZAPATA, (hoy occiso ) fue estrangulado y quemado, muriendo a consecuencia de una asfixia mecánica, siendo localizado su cadáver en la carretera rural que conduce desde la población de los cardones hacia la población de Aragua de Maturín sector lo arrollo, Municipio Cedeño. En el curso de la investigación pudo determinarse que con las únicas personas que las únicas personas que con quien la victima YHORWINGS JOSE FIGUEROA ZAPATA, (hoy occiso), en vida tenia rencillas personales con los ciudadanos Ronald José Gotilla Maza y Reni Iban Mejias Gil, quienes compartieron y se encontraban en el lugar donde la mencionada victima estuvo momento antes de su deceso, aunado a ello en los vehículos particulares de estos ciudadanos; Misuvichi Lancer, color plata y camioneta For Pick Up, color blanca, respectivamente fueron objetos de experticias de luminol, barrido y comparación física, cuyos resultados vinculan directamente a estos vehículos y a sus propietarios con el hecho punible objeto de la investigación...”.-

PUNTO DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO:
Durante la celebración de la Audiencia Preliminar la Defensa Privada del imputado RENY IVAN MEJIAS GIL, Abogado PEDRO OLIVEROS solicita al Tribunal la no admisión del escrito acusatorio por cuanto la misma no cumple con los requisitos del artículo 328, por lo que solicita el sobreseimiento de la presente causa. En relación a tal excepción este Tribunal la desestima en virtud de la extemporaneidad por tardía de la misma, por cuanto no fue hecha en el tiempo a que se contrae el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar. Y así se decide, pasando de seguidas al análisis del escrito acusatorio.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en contra del ciudadano RENY IVAN MEJIAS GIL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (cometido con alevosía) EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal N° 1°, del Código Penal en concordancia con lo establecido en el encabezamiento del articulo 83 ejusdem, en perjuicio de YHORWINGS JOSE FIGUEROA ZAPATA, (occiso), en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados en la misma encuadran en la precalificación dada.
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa técnica del acusado NO presente prueba alguna.

DE LA MEDIDA
Se mantiene incólume la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados de autos, la cual viene siendo cumplida en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron su imposición en su oportunidad legal, declarándose sin lugar la solicitud de revisión hecha por el Defensor Privado.

ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano RENY IVAN MEJIAS GIL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (cometido con alevosía) EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal N° 1°, del Código Penal en concordancia con lo establecido en el encabezamiento del articulo 83 ejusdem, en perjuicio de YHORWINGS JOSE FIGUEROA ZAPATA, (occiso).-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.

Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE