REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003558
ASUNTO : NP01-P-2011-003558
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE LUIS VERHELTS, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público en apoyo a la Fiscalía Cuata, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos JORGE ENRIQUE BRITO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.257.568 y JOSE ANGEL SOLORZANO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.646.069 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ERNESTO JAVIER RIVERO PAREJO y DIEGO ISAAC SIMOSA SALAZAR, este Tribunal observa:
HECHOS
Los hechos contenidos en la acusación fiscal son los siguientes: “En fecha 01 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente a las 5:00 horas de la mañana, en momento en que los ciudadanos RIVERO PAREJO ERNESTO JAVIER Y SIMOSA SALAZAR DIEGO ISAAC, se encontraban en la calle 03, casa Nro. 78 Manzana 05 del Sector de las Cayenas , cuando se detuvo un vehiculo Marca Fiat, Modelo uno, color azul, de donde se bajaron dos sujetos portando el que se bajo del lado del copiloto un arma de fuego, tipo escopeta, uno de los sujetos los apuntaba con el arma mientras que el otro los revisaba y despoja al ciudadano ERNESTO JAVIER RIVERO PAREJO, de un teléfono celular Marca BlackBerry, Color Negro Con Gris, y una cadena de Plata, luego dicho sujeto ingreso al interior de la residencia de DIEGO ISAAC SIMOSA SALAZAR, llevándose un equipo de sonido color gris con negro, con una de sus cornetas el cual se encontraba en el Garaje, procedieron a montarse en el vehiculo huyendo del lugar, al sitio se apersono un ciudadano que les prestó la colaboración y siguieron a dichos sujetos pudiendo llegar hasta el frente de un rancho ubicado en una de las calles que se encontraba detrás del Cementerio ubicado en la Cruz de la Paloma de esta Ciudad, donde lograron visualizar al vehiculo Frente de dicho rancho, por lo que efectuaron llamado a la Policía del estado Monagas, llegando una comisión policial ….siendo recibido por un ciudadano quien les preguntaron por el propietario del vehiculo, donde las victimas lo reconocieron señalándolo como el sujeto que los despojando de sus pertenencias , luego… salio otro sujeto quien manifestó ser el propietario del vehiculo… y del rancho, permitiéndole el acceso a su interior en compañía de las victimas, quienes señalaron un equipo de sonido y una prenda tipo cadena……se procedió a la aprehensión ….quedando identificados como JOSE ENRIQUE BRITO VILLEGAS y JOSE ANGEL SOLORZANO SALAZAR.-…”.-
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público en contra de los ciudadanos JORGE ENRIQUE BRITO VILLEGAS y JOSE ANGEL SOLORZANO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ERNESTO JAVIER RIVERO PAREJO y DIEGO ISAAC SIMOSA SALAZAR, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados en la misma encuadran en la precalificación dada.
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se mantiene incólume la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados de autos, la cual viene siendo cumplida en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas.-
ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra de los ciudadanos JORGE ENRIQUE BRITO VILLEGAS y JOSE ANGEL SOLORZANO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ERNESTO JAVIER RIVERO PAREJO y DIEGO ISAAC SIMOSA SALAZAR.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.
Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE