REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004256
ASUNTO : NP01-P-2010-004256


ACUMULACIÓN DE ASUNTOS


Corresponde a este tribunal emitir el pronunciamiento respectivo relacionado al oficio Nro. 2C-3530-11, emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el cual remite a este despacho el asunto signado con el alfanumérico NP01-P-2011-002901, constante de dos piezas: Fase Investigativa con 45 folios útiles y Fase Intermedia con 54 folios útiles, relacionada con los ciudadanos LUIS ADRIAN BLANCO ARAY, LUIS ANTONIO GIL MARCANO, ASDRUBAL ANTONIO ARAY SANCHEZ, LUIS RAMON DIAZ PERALEZ Y LUIS ERNESTO CARPINTERO, siéndole atribuido al ciudadano LUIS ADRIAN BLANCO ARAY, la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y al ciudadano LUIS ANTONIO GIL MARCANO, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando la representación del Ministerio Público el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos: ASDRUBAL ANTONIO ARAY SANCHEZ, LUIS RAMON DIAZ PERALEZ Y LUIS ERNESTO CARPINTERO, a los fines de su acumulación al asunto NP01-P-2010-004256 de la nomenclatura interna de este Tribunal; y por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se constata lo afirmado por el Juzgado Segundo de Control, ya que este tribunal conoce causa relacionada con el ciudadano LUIS ANTONIO GIL MARCANO por la presunta participación del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y como quiera que en los indicados asunto penales se encuentra involucrado el referido ciudadano, es por lo que quien decide, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 ordinal 4°, 71, 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo ajustado a derecho en este caso es acumular los mencionados asuntos penales. Y así se decide.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: ACUMULAR la causa signada con el alfanumérico NP01-P-2011-002901 al presente asunto las cuales continuaran como una sola nomenclatura identificada como NP01-P-2010-004256, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 ordinal 4°, 71, 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto en el asunto NP01-P-2010-004256 se encontraba fijada la celebración de la Audiencia Preliminar para el día MIÉRCOLES 01DE NOVIEMBRE DE 2011 A LAS 2:40 HORAS DE LA TARDE, se deja vigente dicha fecha a los fines de la prosecución del proceso.

Se ordena incluir a los ciudadanos LUIS ADRIAN BLANCO ARAY y LUIS ANTONIO GIL MARCANO en el listado de detenidos perteneciente a este Tribunal.

Procédase a la corrección de la foliatura en virtud del fallo que antecede.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente Decisión.

El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

El Secretario

ABG. ALEXIS GONZALEZ