REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004498
ASUNTO : NP01-P-2011-004498


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 13 de Octubre de 2011, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 376 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 367 del mismo Código, en los términos que se señalan a continuación:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZ: Abg. Liberarce Artigas Oliveros.

SECRETARIA: Abg. Odulia Ruiz Belmonte.

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Cecilia Aray.

DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA PENAL: Abg. Juan Oca.

DEFENSA PRIVADA: Abg. Julio Esparragoza.

ACUSADOS: TONNY JAVIER AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.348.408, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 13/02/1987 edad: 24 años de edad, Profesión u oficio: estudiante, Hijo de ALCENIA AMUNDARAY (v) y de RAMON VILLALBA (v), y Domiciliado: Sector 01, se Sabana Grande, calle 01, como a 100 metro de la iglesia Pentecostal de Maturín Estado Monagas. TELEFONO. 0424-945.11.10.

ROGER DAVID MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.349.678, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 02/09/1990 edad: 20 años de edad, Profesión u oficio: OBRERO, Hijo de MIRIAN JOSEFINA MARQUES (v) y (No lo conozco) y Domiciliado: calle Principal del Parquecito , casa 25, cerca de la escuela básica el parquecito, Estado Monagas.

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos TONNY JAVIER AMUNDARAY por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con el 80 del Código Penal, y para el imputado ROGER DAVID MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con el 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem, la cual fue ratificada en este acto por la Abogada Cecilia Aray.

CAPITULO II
Admitida la acusación por el mencionado delito en virtud de que la misma cumplía los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la calificación jurídica y las pruebas ofrecidas, se impuso a los acusados TONNY JAVIER AMUNDARAY y ROGER DAVID MARQUEZ del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron separadamente de manera inequívoca, sin apremio alguno y en presencia de todas las partes su voluntad de acogerse a dicho procedimiento especial, por lo que este Tribunal procedió a imponerlo de manera inmediata de la pena correspondiente.

CAPITULO III
Los acusados TONNY JAVIER AMUNDARAY y ROGER DAVID MARQUEZ, admitieron su participación en los siguientes hechos: “…El día 24 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente la (1:00) horas de la tarde, el ciudadano Manuel Antonio Flores Sequera, en compañía de su ayudante se encontraban en sus labores despachando jugos en un establecimiento comercial, ubicado en el sector sabana grande de esta ciudad, de nombre Panadería la Negra, al salir del mismo se les acerco el imputado ROGER DAVID MARQUEZ, apuntándolo con un arma de fuego, manifestándole que era un atraco, oponiendo resistencia a tal situación al notar esto el ciudadano RAUL JOSE MIRANDA SIMOSA, intento ayudarlo siendo neutralizado por el imputado TONY JAVIER AMUNDARAIN, quien se le fue encima al momento en el cual el ciudadano MANUEL ANTONIO FLORES, oponía resistencia originándose un forcejeo entre este y el imputado ROGER DAVID MARQUEZ, en ese momento fueron avistados por funcionarios policiales que se encontraba en labores de patrullaje, quienes procedieron a practicar la detención de los referidos ciudadanos…”.

De igual forma se verificó la existencia de otros elementos como lo son, el testimonio de los funcionarios que practicaron la aprehensión de los acusados de autos, el testimonio de las victimas, pruebas documentales, tales como: Experticia de Reconocimiento, Inspección Técnica Policial, así como la declaración de los expertos que la suscribieron.

CAPITULO V
Como quiera que el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458, establece una pena de prisión de diez (10) a dieciséis (16) años, tomando como referencia el limite inferior, es decir diez (10) años, y siendo que el mismo es en grado de tentativa se rebaja a la mitad conforme a lo establecido en el artículo 82 del código Penal, queda una sanción de cinco (5) años de prisión, sanción esta a la cual debe aplicársele la rebaja de un tercio, conforme al artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los acusados de autos se acogieron al procedimiento especial por admisión de los hechos, arrojando un lapso total para el referido delito de: TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN mas la accesoria de ley conforme al artículo 16 del Código Penal; pena esta a la cual se condena al acusado TONNY JAVIER AMUNDARAY, por la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.

Con respecto al acusado ROGER DAVID MARQUEZ, el mismo admite la autoría de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, este último previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, el cual contempla una pena de Tres (3) a Cinco (5) años de prisión, por lo que se toma como referencia el límite inferior es decir, Tres (3) años de prisión, al cual debe aplicársele la rebaja de la mitad conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando una sanción de Un (1) año y Seis (6) meses de prisión, y a su vez se rebaja la mitad de dicho lapso conforme al artículo 88 del Código Penal, proyecta como subtotal el lapso de Nueve (9) meses de prisión, que sumados a Tres (3) años y Cuatro (4) meses de prisión corresponde al delito más grave, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, arroja un total de CUATRO (4) AÑOS Y UN (I) MES DE PRISIÓN mas la accesoria de ley conforme al artículo 16 del Código Penal, pena a que es condenado el ciudadano ROGER DAVID MARQUEZ por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Por cuanto la penal impuesta no a los acusados de autos no supera los cinco años de prisión, es por lo que se declara con lugar la solicitud realizadas por las defensa técnicas de los referidos ciudadanos, y se sustituye la medida de privación judicial preventiva de la libertad impuesta en su oportunidad legal, y se OTORGA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. No se estima tiempo provisional de cumplimiento de pena por cuanto el acusado se encuentra en Libertad. Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, líbrese oficio al Servicio de Alguacilazgo informando lo decidido. Se ordena la remisión del presente asunto penal al Tribunal de ejecución enana vez transcurrido el tiempo legal correspondiente. Y así se decide.

DECISION
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Se CONDENA al acusado TONNY JAVIER AMUNDARAY a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN mas la accesoria de ley conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con el 80 del Código Penal. Se CONDENA al acusado ROGER DAVID MARQUEZ a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y UN (I) MES DE PRISIÓN mas la accesoria de ley conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con el 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem. Segundo: por vía de revisión se REVOCA la Medida Privativa de Libertad que pesa actualmente sobre los referido acusados y se IMPONE Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad consistente en presentaciones por Presentaciones cada treinta (30) días ante el Servicio de Alguacilazgo, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese oficio al Servicio de Alguacilazgo informando lo decidido. Tercero: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: No se estima tiempo provisional de cumplimiento de pena por cuanto el acusado se encuentra en Libertad. Quinto: Se ordena la remisión del presente asunto penal al Tribunal de ejecución una vez notificada a la victima y transcurrido el tiempo legal correspondiente. Sexto: Se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Consejo Nacional Electoral, tal y como lo ordena el Oficio N°. TPE-11-123 de fecha 27-06-2011 emitido por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño.

Se deja constancia que durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública se cumplió a cabalidad con la preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, de igual manea se libraron los respectivos oficios y boletas a que hubo lugar a los fines de materializar lo decidido.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 14 días del mes de Octubre de 2011.
El Juez,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.
La Secretaria,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE