REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008776
ASUNTO : NP01-P-2010-008776


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado CECILIA ARAY, Fiscal Tercera del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos YENETSYS VALERIA MENDOZA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.865.262. OSWALDO RAMON BRACHO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.333.223 y FLORENCIO RAMON HURTADO VALLEJO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.518.663, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (Con alevosía), EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1°, del Código Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el Articulo 84 Ordinal 3ro. Ejusdem, para los ciudadanos OSWALDO RAMON BRACHO MONTILLA, FLORENCIO RAMON HURTADO VALLEJO, y para la ciudadana YANETSYS VALERIA MENDOZA LÓPEZ, el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 254 del Código Penal vigente, este Tribunal observa:

Como quiera que en la presente causa se le sigue proceso al imputado JOSE TEODORO GRATEROL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.729.688, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (Con alevosía), previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1°, del Código Penal vigente, quien no estuvo presente en la celebración de audiencia preliminar, a pesar de que el mismo se encuentra detenido en el Internado Judicial del Estado Monagas y le han sido librado sus respectivos traslados, sin que se materialice alguno de ellos debido a la contumacia de este, es por lo que este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 74 ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la División de la Continencia de este proceso por lo que respecta al referido imputado y ordena compulsar las actuaciones.

HECHOS
Los hechos contenidos en la acusación fiscal son los siguientes: “En fecha 16/10/2010, a las 9:00 horas de la noche aproximadamente, el ciudadana JOSE GREGORIO PLAZA BARRETO (Hoy Occiso), se encontraba en compañía de unas amistades compartiendo en el Establecimiento Comercial denominado CLUB LOS ACEITES, ubicado en el Municipio Cedeño, sector Bejucales, Estado Monagas, una vez que fue cerrado el referido local comercial, JOSE GREGORIO PLAZA BARRETO y sus acompañantes continúan compartiendo en las afueras del mismo, en ese momento se origina una discusión entre este ciudadano y JOSE TEODORO GRATEROL GIMENEZ, quien saco a relucir un Arma de Fuego que portaba, tipo Pistola, amenazando y golpeando con la misma a JOSE GREGORIO PLAZA BARRETO, a quien también le produjo un disparo que no logro impactarlo, de inmediato intervino el ciudadano NELSON JAVIER SUBERO MARCANO, quien intento salvaguardar a JOSE GREGORIO PLAZA BARRETO, de las agresiones físicas a las que estaba siendo sometido, acción esta que fue impedida por los ciudadanos OSWALDO RAMON BRACHO MONTILLA, apodado “El Maracucho” y FLORENCIO RAMON HURTADO VALLEJO, apodado “EL Gordo”, quienes lo retuvieron y golpearon para que no interviniera, acto seguido los ciudadanos JOSE TEODORO GRATEROL GIMENEZ, OSWALDO RAMON BRACHO y MONTILLA FLORENCIO RAMON HURTADO VALLEJO, conminan a los ciudadanos JOSE GREGORIO PLAZA BARRETO, NELSON JAVIER SUBERO MARCANO y CAMPOS CARMONA ROBERTO LUIS, a ingresar al interior de una camioneta, marca Chevrolet, Modelo Tahoe de color negro, propiedad de JOSE TEODORO GRATEROL GIMENEZ, todo ello ejecutado en presencia de la ciudadana YANETSYS VALERIA MENDOZA LÓPEZ, quien también se encontraba en compañía de los ciudadanos JOSE TEODORO GRATEROL GIMENEZ, OSWALDO RAMON BRACHO y MONTILLA FLORENCIO RAMON HURTADO VALLEJO y le indicaba a las personas sometidas por estos que acataran las instrucciones que se les daban. Finalmente, hasta una zona montañosa de la zona agrícola del caserío Bejucales, Municipio Cedeño, del Estado Monagas, en un paraje solitario fueron trasladados los ciudadanos JOSE GREGORIO PLAZA BARRETO, NELSON JAVIER SUBERO MARCANO y CAMPOS CARMONA ROBERTO LUIS, lugar donde el ciudadano JOSE TEODORO GRATEROL GIMENEZ, utilizando el Arma de Fuego que portaba, le produjo varios disparos al ciudadano JOSE GREGORIO PLAZA BARRETO, causándole la muerte, logrando huir despavorido del lugar el ciudadano CAMPOS CARMONA ROBERTO LUIS. Posteriormente los Imputados, JOSE TEODORO GRATEROL GIMENEZ, OSWALDO RAMON BRACHO y MONTILLA FLORENCIO RAMON HURTADO VALLEJO y YANETSYS VALERIA MENDOZA LÓPEZ, una vez consumado este hecho punible continuaron compartiendo juntos, consumiendo licor trasladándose hasta un balneario, siendo que posteriormente con motivo del esclarecimiento de los hechos, el Ministerio Publico tramitó y ejecutó las correspondientes ordenes de aprehensión judicial en contra de los mismos...”.-
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en contra de los ciudadanos OSWALDO RAMON BRACHO MONTILLA, FLORENCIO RAMON HURTADO VALLEJO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (Con alevosía), EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1°, del Código Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el Articulo 84 Ordinal 3ro. y para la ciudadana YANETSYS VALERIA MENDOZA LÓPEZ, el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 254 del Código Penal vigente, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados en la misma encuadran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. De la revisión del presente asunto penal se evidencia que las Defensa Privadas de los acusados de autos NO presentaron pruebas.

DE LA MEDIDA
Se mantiene incólume las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesan sobre los acusados de autos.-

ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra de los ciudadanos OSWALDO RAMON BRACHO MONTILLA, FLORENCIO RAMON HURTADO VALLEJO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (Con alevosía), EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1°, del Código Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el Articulo 84 Ordinal 3ro, y para la ciudadana YANETSYS VALERIA MENDOZA LÓPEZ, el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 254 del Código Penal vigente

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.

Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

La Secretaria


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE