REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009519
ASUNTO : NP01-P-2010-009519


DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado ANA CONDEDE, Fiscal Segundo del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano IVAN RAMON RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.081.132, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2° DEL Código Penal, en contra del ciudadano CESAR JESUS GONZALEZ, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “el día 111 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente 9:30 horas de la noche, cuando este conducía el vehiculo clase automóvil, tipo sedan, marca chevrolet, placas DAK-427, año 1980, color blanco, uso particular…., y circulaba en sentido Maturín La Toscaza, a la altura de la Panadería La Voz de la esperanza, este efectuó un cambio indebido e invadió el canal contrario donde circulaba el ciudadano CESR JESUS GONZALEZ…, que venia en sentido contrario en un vehiculo clase moto, tipo paseo, marca KEEWAY, placas AA6W21V, año 2009…, colisionando con este, donde resulto lesionado el ciudadano CESAR JESUS GONZALEZ…..presentando politraumatismo generalizado en partes blandas, con fractura de tibia y peroné izquierdo, circunstancias estas por las cual el ciudadano IVAN RAMON RONDON,….quedo detenido….”.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, a tenor de lo exigido por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso al acusado de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado IVAN RAMON RONDON su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a los fines de la suspensión condicional del proceso, por lo que este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 42 del mismo Código, procede a DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en su contra del ciudadano IVAN RAMON RONDON, por el lapso de Seis (6) meses y Quince (15) días, con fundamento en el último aparte del artículo 44 del Texto Adjetivo Penal, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. No incurrir en nuevos delitos de esta naturaleza ni de ninguna otra. 2.- No acercarse a la victima. 3.- Acatar con las reglas de las señales de transito. 4.- Presentarse cada 60 días por ante el departamento de Alguacilazgo. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano IVAN RAMON RONDON, una vez que venza el lapso de suspensión.-

Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo informando la extensión de las presentaciones del acusado IVAN RAMON RONDON

Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.


El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-


El Secretario

ABG. ALEXIS GONZALEZ