REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 05 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-006377
ASUNTO : NP01-P-2011-006377
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado RODOLFO SEEKATZ, Fiscal SEXTO del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano YOSIMAR CELESTINO HERNANDEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 08 de Junio del 2011 aproximadamente las 07:00 horas de la mañana los funcionarios Detectives JORGE ROCA , Inspector jefe JORGE MARQUEZ, Inspector Pablo Rojas, Detective JAIRO BRITO, ANGEL MOTA Agente ORLANDO RANTAJAL, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Punta de mata; se constituyeron en comisión con la finalidad de darle cumplimiento a un a orden de allanamiento signada con el numero NP01-P-2011-005397, de fecha 06-06-11, emanada del Juez Tercero de primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, en un inmueble ubicado en la calle San José, casa S/N del sector la Fe, Aguasay Municipio Aguasay Estado Monagas, donde reside el ciudadano conocido por YOSE apodado “El Flaco” procediendo para ello a solicitar la colaboración de los ciudadanos REYES BRAULIO y RUIZ LUIS, una vez en el inmueble los funcionarios observaron a varias personas en el interior del mismo procediendo a neutralizarlos, ingresando al interior del inmueble con los testigos, procediendo a solicitar al dueño del inmueble quien se identifico como YOSIMAR CELESTINO HERNANDEZ MARTINEZ, a quien se le mostró la orden de allanamiento identificándose a los demás ocupantes del inmueble como YANES HERNANDEZ JUNIOR JOSE, HERNANDEZ MARQUEZ WUILFREDO ENRIQUE, y HERNANDEZ MARQUEZ JAZMIN JOSELIN posteriormente se procedió a la revisión corporal de los referidos ciudadanos no incautándole ningún elemento de interés criminalístico adherido a su cuerpo, iniciando la revisión del inmueble localizando en la primera habitación debajo de la cama un (01) envoltorio de papel de color blanco, en forma de tabaco, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, luego en la misma habitación sobre la mesa de la peinadora un envoltorio de tamaño regular confeccionado en papel plástico de color azul, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, denominada cocaína, seguidamente se reviso la segunda habitación, localizándose dentro del colchón de la cama un (01) envoltorio de bolsa plástico de color verde, de tamaño regular, contentivo de una pasta sólida de color blancuzco de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada crack, en el piso de la misma habitación al lado de una cava plástica se localizo un envoltorio de papel aluminio de tamaño regular, contentivo de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, luego se localiza en el piso debajo de la cama una caja de color azul marca RECIPRT, contentivo de un rollo de papel aluminio de igual forma se incauto un vehiculo tipo moto, marca empire, color negra, procediendo a la aprehensión de los referidos ciudadanos. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química- botánica correspondiente a las sustancias incautadas resulto ser: 1.- UN GRAMO (01) CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE CANNABIS SATIVA, (marihuana), 2.- TERSCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, 3.- SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, 4- DOCE (12) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK.”-
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano YOSIMAR CELESTINO HEERNANDEZ MARTINEZ, es decir, detenida en el Internado Judicial del Estado Monagas, en base a la cantidad de droga incautada, y además desde la fecha de aprehensión hasta la audiencia sólo han transcurrido casi cuatro (04) meses.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano YOSIMAR CELESTINO HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.567.801 por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio. -
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.