REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 03 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-009692
ASUNTO : NP01-P-2011-009692
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el imputado DANIEL ANTONIO CASTRO CASTELLANO, requiere la revisión de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre éste, a lo cual se observa:
Aduce el imputado entre otras cosas que su APREHENSION NO fue FLAGRANTE, situación o circunstancia que fue dilucidada por este Tribunal al momento de dictar decisión el 23 de Junio de 2011 y que no fue objeto de RECURSO ALGUNO.-
Por otro lado, también considera que estamos en presencia de una PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ya que “esta causa es un arreglo o un montaje” y lo que sí existe es una “simulación de un hecho punible”; pues bien, el Juez se fundamenta en las actas que conforman la investigación y en el presente caso, existen elementos que dieron origen a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y que consideró esta Juzgadora, suficientes como para decretarla, dejando atrás cualquier duda (para esa etapa procesal) que evidenciaran un montaje o una falsedad en las mismas.-
En cuanto a la presunción de inocencia el imputado se considera INOCENTE tal como lo establece nuestra constitución y el hecho de que no esté privado no significa que tal derecho esté vulnerado, pues su privación obedece a una MEDIDA PREVENTIVA.-
Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de imputado DANIEL ANTONIO CASTRO CASTELLANO, y MANTENER la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre éste. Cúmplase.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.