REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 03 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-007744
ASUNTO : NP01-P-2011-007744
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el Abogado JESUS OLIVEROS GUEVARA, solicitó la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los ciudadanos JOSE ANGEL SALAZAR y PEDRO LUIS HERNANDEZ, a quien se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN POR RELACION ESPECIAL, observándose lo siguiente:
Aduce el Defensor que sus defendidos, son ciudadanos que nunca han estado privados anteriormente de libertad, que no presentan registros policiales ni solicitudes penales, por lo que alega el principio de presunción de inocencia; ahora bien, dicho principio se mantiene INCOLUME hasta el presente momento, no solamente en este caso, sino en todos los casos en los cuales NO se tenga una SENTENCIA CONDENATORIA debe entenderse que sobre el imputado está vigente lo preceptuado en el ordinal 2° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
En cuanto a los elementos probatorios esgrimidos por el defensor en su escrito, ha de entender dicho profesional del Derecho que a esta Juzgadora no le está permitido la valoración de las pruebas durante esta etapa procesal, y aquellas que sirvieron para la fundamentación de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD constituyen simplemente el marco legal de lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así habrá de mantenerse por lo menos hasta esta decisión.-
El defensor, quizás en un intemperante desatino jurídico solicitó a esta juzgadora la LIBERTAD PLENA de sus defendidos, lo cual evidentemente no procede en ningún caso, pues en todo caso prosperaría una MEDIDA CAUTELAR, (si estuvieran dados los supuestos) pero hasta este momento dichas circunstancias NO están dadas, por lo tanto se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesan sobre los ciudadanos JOSE ANGEL SALAZAR y PEDRO LUIS HERNANDEZ, y se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.