REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 03 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003671
ASUNTO : NP01-P-2011-003671


Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la DECISION dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia realizada el día 23-09-2011, este Tribunal señala:

CAPITULO I
El Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Rodolfo Seekatz, presentó formal acusación en contra del ciudadano JESUS RAFAEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.339.492, (quien se encontraba asistida por la Defensora Pública Sexta Penal, Abg. Jessika Granado) por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-


CAPITULO II
Admitida TOTALMENTE la acusación ORAL (puesto que hubo un cambio de calificación con respecto al delito establecido en la ACUSACION escrita) realizada por el ciudadano Fiscal, y la ciudadana defensora requerir previamente la aplicación de la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, procedimiento éste al cual accedió el acusado de autos de manera libre y voluntaria.-

Y como quiera que el delito ADMITIDO fue POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, el cual establece una pena de 1 a 2 años de prisión, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-


CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición y estuvo de acuerdo con el procedimiento en referencia.-

CAPITULO IV
Se verificó entonces, que el delito no excede de 4 años en su límite máximo, el acusado ADMITIÓ su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, el proceso seguido al ciudadano JESUS RAFAEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.339.492, a quien se le imponen las siguientes condiciones:

1.- Presentarse cada 30 días ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial.
2.- Asistir durante el lapso de la suspensión a la Institución José Félix Rivas a los fines de recibir tratamiento de desintoxicación.
3.- Asistir con el Delegado de Prueba a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.
4.- No cometer nuevo delito.

Con lo anterior, se establecen las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso.-

Regístrese y déjese copia.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.