REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-017450
ASUNTO : NP01-P-2011-017450


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el ciudadano NORGE RAMON CENTENO VELASQUEZ, requiere la entrega del vehículo MARCA HIUNDAY, MODELO TUCSON, AÑO 2009, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, PLACAS AA265MI, SERIAL DE CARROCERIA KMHJM81BP9U009239 y SERIAL DE MOTOR G4CG97225265, a lo cual se observa:

En fecha 10 de Agosto de 2010 funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela realizaron un procedimiento en el cual detuvieron al vehículo HYUNDAI, TUCSON, TIPO SPORT WAGON, VERDE AA265MI, el cual era conducido por el ciudadano NORGE RAMON CENTENO VELASQUEZ, quien mostró una copia del CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHICULO a nombre de ALI RAFAEL RAMOS, el cual al ser examinado se pudo apreciar que el mismo carecía de las claves de seguridad, por lo que se presumía NO era auténtico, razón por la cual quedó retenido el vehículo.-

Dentro de las investigaciones se obtuvo la declaración del ciudadano NORGE RAMON CENTENO VELASQUEZ quien manifestó que el vehículo lo compró con todos los requisitos de ley y no se imaginó que tenía algún tipo de problema. Y presentó un DOCUMENTO DE COMPRA VENTA entre el mencionado ciudadano y ALI RAFAEL RAMOS, por la cantidad de 150.000,00 bolívares, debidamente autenticado por ante la NOTARIA PUBLICA DE PUNTA DE MATA MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS.-

Se obtuvo el resultado de la EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA realizado al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO signado con el número 27645753, a nombre de ALI RAFAEL RAMOS, el cual resultó ser FALSO. (Folio 33 y vto).-

También se obtuvo el resultado de la EXPERTICIA DE CARROCERIA Y MOTOR suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y realizada al vehículo en cuestión, en la cual concluyeron que la etiqueta del serial de carrocería ubicado en la puerta es FALSA, que el serial de carrocería es FALSO, y que el serial del motor es FALSO. (Folio 34 y vto).-

Ahora bien, los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana al vuelto del folio 3, dejaron constancia que las placas NO REGISTRAN ANTES EL SETRA.-

Del estudio de las antes, se concluye que el vehículo requerido NO presenta ningún tipo de características específica a través de las cuales se pueda identificar, pues todos su seriales son falsos; y además el CERTIFICADO de vehículo que lo identifica TAMBIÉN ES FALSO, lo que evidentemente complica más aún la situación. Con respecto al hecho de que el vehículo esté o no requerido por terceras personas o algún otro organismo de seguridad, es imposible realizar tal conclusión puesto que las MATRICULAS que porta el mismo NO aparecen registradas ante el SETRA, es decir NO EXISTEN, y los seriales identificativos son FALSOS. Evidentemente este vehículo perteneció a alguna persona que de manera legal y lícita lo adquirió, pero NO puede saberse quien es esa persona, en razón de la imposibilidad total de identificar el vehículo.-

En consecuencia, este Tribunal NIEGA la entrega del vehículo cuyas características actuales son MARCA HIUNDAY, MODELO TUCSON, AÑO 2009, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, PLACAS AA265MI (NO REGISTRAN), SERIAL DE CARROCERIA KMHJM81BP9U009239 (FALSO) y SERIAL DE MOTOR G4CG97225265, (FALSO) al ciudadano NORGE RAMON CENTENO VELASQUEZ titular de la cédula de identidad N° 15.117.419. Y ASI SE DECLARA.-
Notifíquese la presente decisión y déjese copia.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg.