REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-007744
ASUNTO : NP01-P-2011-007744
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE ROJAS, Fiscal encargado PRIMERO del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos JOSE ANGEL SALAZAR MORA y PEDRO LUIS HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de EXTORSION POR RELACION ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Antiextorisión y Secuestro en perjuicio de la Sociedad Mercantil “Orinoco Word Chip c.a.”, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: El día 14-06-2011, siendo las 12:45 de la tarde, el ciudadano CLAUDIO JESÚS BOLATRE RAMÍREZ se encontraba en las instalaciones de la Sociedad Mercantil “ORINOCO WORD CHIP C.A”, ubicado en el Sector Punta de Piedra, San Roque Vía Nacional, Barrancas, Municipio Sotillo, Estado Monagas, cuando se apersonaron los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL SALAZAR MORA y PEDRO LUÍS HERNÁNDEZ para conminar al ciudadano CLAUDIO JESÚS BOLATRE RAMÍREZ, valiéndose de las atribuciones conferidas por el sindicato de la construcción, con el fin de obtener una cierta cantidad de dinero, por medio de amenazas y daños al patrimonio de la empresa, además que de no cumplir con dicha petición le cerrarían los portones que dan acceso a la referida empresa, de igual manera estos le habían dejado mensajes de voz donde lo amenazaban de muerte y ponían en peligro su integridad física; y en vista de la insistencia inminente a través de llamadas telefónicas a su teléfono celular, el ciudadano CLAUDIO JESÚS BOLATRE RAMÍREZ hizo del conocimiento a los funcionarios Lcdo. LUIS DEL VALLE VÉLIZ LÓLEZ, Sub Inspector FRANKLIN VILLASANA y Agentes OMAR PEÑA, CARLOS VÁSQUEZ, JOSÉ FARIAS y JOSÉ RIVAS, adscrito (s) a la Sub- Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, por lo que procedieron a constituirse en comisión y trasladarse a las instalaciones de dicha institución, con el fin de realizar un operativo de vigilancia, logrando detener a los imputados de autos y que una vez practicada su revisión corporal les fue retenido el dinero obtenido de manera ilícita, ante lo cual procedieron a hacer efectiva su aprehensión.”
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MISMA SITUACION JURIDICA DE LOS ACUSADOS JOSE ANGEL SALAZAR MORA y PEDRO LUIS HERNANDEZ, quienes se encuentran privados de libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas, en razón de la pena que podría llegar a imponerse por el delito por el cual se acusó.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos JOSE ANGEL SALAZAR MORA titular de la cédula de identidad N° 12.124.748 y PEDRO LUIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.516.835 por la presunta comisión del delito de EXTORSION POR RELACION ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Antiextorisión y Secuestro en perjuicio de la Sociedad Mercantil “Orinoco Word Chip c.a.”. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.