REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-005834
ASUNTO : NP01-P-2011-005834


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el imputado ASDRUBAL JOSE BOADA CAIRO, requiere la revisión de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y la sustitución de ésta por una menos gravosa, observándose al respecto:

Aduce el imputado que se han diferido en varias oportunidades la audiencia preliminar, pero nunca imputables a él ni a su defensa; de la revisión se observa que ciertamente en tres (03) oportunidades ha sido diferida la AUDIENCIA PRELIMINAR, mas sin embargo la primera de ella fue en razón del receso judicial; la segunda a solicitud de dos de las defensas, y la tercera por incomparecencia de la representante fiscal.-

Lo anterior, no significa que se esté violentando el debido proceso o que se esté vulnerando algún derecho del imputado ASDRUBAL BOADA, (entiende esta Juzgadora que es apremiante su situación con respecto al resto de los imputados, ya que se encuentra privado de su libertad), pues es parte del hecho cierto de tener tantos sujetos procesales en una misma causa. Sin embargo esta Juzgadora –como en todos los casos- velará por las citaciones oportunas y eficaces, a los fines de que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR en la próxima oportunidad legal.-

Por otro lado, el hecho cierto de que otros imputados se encuentren en libertad, y él no, no significa tampoco que se esté vulnerando algún derecho, pues ello fue lo decidido por el Juez de control correspondiente en su debida oportunidad, y además la decisión fue APELADA y en se encuentra por decidir por la Corte de Apelaciones.-

Por otro lado, también aduce que no puede considerarse la aplicación de la prisión como una pena anticipada, y ciertamente ello no es así puesto que sólo han transcurrido CUATRO (04) meses desde la medida privativa de libertad, por lo tanto lejos está este lapso de una pena o condena anticipada.-

En cuanto a la presunción de inocencia, esta garantía se mantiene incólume, pues así lo establece nuestra constitución y nuestro Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera esta Juzgadora que no hay ningún fundamento procesal ni jurídico que den pie a la sustitución de la medida privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano ASDRUBAL JOSE BOADA CAIRO, titular de la cédula de identidad N° 11.418.582, por lo tanto este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada legítimamente en contra del mencionado ciudadano ASDRUBAL JOSE BOADA CAIRO. Y ASI SE DECLARA.-

Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa.-

Regístrese y déjese copia. Notifíquese.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.