REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001908
ASUNTO : NP01-P-2009-001908
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado FRANCIA CARABALLO, Fiscal Auxiliar SEXTO del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano EFREN ANTONIO GUERRA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 23 de Mayo 2009, aproximadamente a las 6:30 de la tarde, los funcionarios Distinguido (PEM) Nelson García y Agente (PEN) Luís Alberto Gómez Brito, adscritos al Grupo Táctico Especial de la Policía del Estado Monagas, encontrándose de servicio de patrullaje en el sector El Picacho específicamente por la Calle Cumana con Carabobo, de esta ciudad de Maturín, observaron al ciudadano EFREN ANTONIO GUERRA, quien se encontraba de manera sospechosa al frente de una residencia de color morado, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, intento huir hacia el interior de una vivienda; por lo que se le dio la voz alto, reteniéndose frente del porche de la residencia en cuestión y al realizársele una inspección personal a tenor de lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó del bolsillo derecho del pantalón un frasco pequeño de vidrio, contentivo de ochenta y seis (86) envoltorios pequeños de la presunta droga denominada Crack, por lo que fue aprehendido.”
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MISMA SITUACION JURIDICA DEL ACUSADO EFREN ANTONIO GUERRA, quien se encuentra gozando de una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES cada 15 días, pero se EXTIENDEN a 30 días, manteniéndose incólume el resto de las condiciones impuestas.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano EFREN ANTONIO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 16.807.504 por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.