REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-009692
ASUNTO : NP01-P-2011-009692


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado LERIA RODRIGUEZ, Fiscal NOVENA (Auxiliar) del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO CASTRO CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En fecha 19 de Junio del año 2011, siendo aproximadamente las 11:32 de la noche cuando la adolescente MARÍA ELENA CARVAJAL CALZADILLA, de 15 años de edad se encontraba en la Plaza el Jabillo ubicada en la calle el Retiro, del Municipio Santa Bárbara, esperando a su hermano JOSÉ RAFAEL CARVAJAL CALZADILLA, y la novia de este identificada como DAIXI NAVARRO, quienes habían acudido hasta un local para adquirir una botella de licor y compartir , en ese momento fue abordada por un ciudadano desconocido, vestido con un suéter color beige, con un pantalón del mismo color, que sentó a su lado y la abrazó, pero la adolescente le manifestó que se retirara que por allí venía su hermano y este se marcho, sin embargo pocos minutos después apareció en el lugar el ciudadano DANIEL ANTONIO CASTRO CASTELLANO, con una franela de color negra colocada en la cabeza en forma de capucha, la agarró por el cuello y la despojó de su teléfono celular marca Samsung color negro con rojo, y quitándose la capucha, le manifestó que si quería la violaba y la mataba, aseverando que le mirara bien la cara porque no lo iba a volver a ver, entonces la adolescente llorando le pidió que la dejara tranquila y se llevara el teléfono que ella no iba poner denuncia, en ese momento el ciudadano JOSÉ RAFAEL CARVAJAL CALZADILLA, hermano de la víctima y su novia DAIXI NAVARRO, venían regresando a la plaza, cuando la adolescente llorando les contó lo que le había ocurrido, y en ese mismo momento el imputado DANIEL JOSÉ CASTRO CARVAJAL, que se encontraba escondido detrás de unas escaleras salio corriendo del lugar llevándose el teléfono, la víctima en compañía de su hermano y la joven Daixi Navarro, fueron hasta la policía a participar los hechos y rápidamente realizaron un recorrido por las adyacencias del lugar, logrando aprehender al ciudadano DANIEL ANTONIO CASTRO CASTELLANO.”


PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MISMA SITUACION JURIDICA DEL ACUSADO DANIEL ANTONIO CASTRO CASTELLANOS, quien se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas, por tratarse de un delito cuya pena es de 6 a 12 años de prisión.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO CASTRO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° 19.781.887 por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -



La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-


La Secretaria,


Abg.