REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002250
ASUNTO : NP01-P-2011-002250
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado CAROLINA ROMERO, en su condición de Fiscal 4° del Ministerio Público (auxiliar), explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano VALERIO ALFREDO RONDON SAGARAY, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara MANUEL JOSE CABRAL SAGARAY, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “El día 19/03/2011, se produjo una pelea entre varias personas en la calle principal del Caserío de Chaguaramas del Municipio Uracoa del Estado Monagas, momentos en que el acusado VALERIO ALFREDO RONDÓN SAGARAY sacó un arma blanca y le propinó una puñalada en el estómago al ciudadano MANUEL JOSÉ CABRAL (OCCISO) , quien fue trasladado al hospital de Uracoa donde falleció siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde.”
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Fiscalía CUARTA del MINISTERIO PUBLICO, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos, a excepción del INFORME DE AUTOPSIA y declaración de la ciudadana ZEYNA VILLANUEVA, en razón de que tales elementos no conformaron la fase investigativa sino que luego de ser presentada la acusación fue consignado el Informe de Autopsia; con respecto a las pruebas de la defensa, este Tribunal las ADMITE, es decir declaraciones de MAGALIS SAGARAY, ZOBEIDA MARIA SAGARAY, MAIZ MEJIAS ORANGEL RAFAEL, LIRA CABRAL JESUS GABRIEL, ESTEVES SAGARAY MARIA JOSEFINA, VELASQUEZ ANGELA TERESA, SORANGEL MARIA MAIZ MEJIAS, MARTINEZ ROSAS ENDER ABRAHAN, MEDINA MENA LUIS ALBERTO, LUISA DEL VALLE MENA SAGARAY y KEVIS ALEXANDER MONRROY, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Sin embargo NO SE ADMITEN por no haber sido parte de la investigación, ni tampoco haber justificado su incorporación como nuevas pruebas, los siguientes elementos testimoniales: ROSA ELENA LEZAMA, EMILYS CAROLINA COVA GARCIA, DENISSE CAROLINA BENZALEZ CHUNG y MONTAÑO QUIJADA NORELYS DEL VALLE. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
En cuanto a la MEDIDA DEL ACUSADO, es obvio que sí variaron considerablemente las circunstancias de la investigación, ya que para el momento de decretar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la investigación contaba con 4 declaraciones que señalaban la presunta participación del acusado, mas sin embargo, encontrándose la causa en plena investigación y en el Despacho Fiscal, se recibieron OCHO (08) testimoniales de testigos presenciales quienes señalan a otra persona distinta al hoy acusado, específicamente a (JHONATAN FIGUERA HERNANDEZ), por lo tanto, esas circunstancias radicales, que al parecer no fueron observadas por la Representación Fiscal, pues no se requirió ninguna ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado ciudadano, son suficientes como para REVISAR la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado VALERIO ALFREDO RONDON SAGARAY y en su lugar, DECRETAR una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION DE DOS (02) FIADORES, quienes tengan un salario mensual de 40 unidades tributarias, y presenten constancia de trabajo de buena conducta y de residencia; y una vez se materialice la LIBERTAD, el ACUSADO deberá PRESENTARSE CADA 15 DÍAS POR ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 8 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano VALERIO ALFREDO RONDON SAGARAY titular de la cédula de identidad N° 22.792.069 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación de la fiscalía CUARTA del Ministerio Público.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
El Secretario,
Abg.