REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005043
ASUNTO : NP01-P-2010-005043


Corresponde a este Tribunal pronunciarse nuevamente en la presente causa, en la cual el ciudadano JOSE RAFAEL CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° 8.364.091, solicitó la entrega de su vehículo CHEVROLET, CAPRICE, 1978, VERDE Y BLANCO, PLACAS SAS-37T, relacionado con el asunto 16F9-078-10, el cual fue negado por este Tribunal y la Corte de Apelaciones revocó parcialmente a los fines de practicar una diligencia específica, cuyo resultado ya cursa a los autos, a lo cual se observa:

En fecha 25 de Mayo de 2010, la Fiscalía Novena del Ministerio Público NEGO la entrega del vehículo en referencia, en razón de las inconsistencias en los seriales identificativos del vehículo automotor.-

El mismo, está relacionado con las investigaciones que surgieron de la denuncia interpuesta por la ciudadana DAISELYS DEL VALLE PEÑA MARCANO, quien manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que había sido víctima de un delito sexual dentro del vehículo en cuestión.-

Es por esa razón, que dentro de las investigaciones, surge la necesidad de ubicar e incautar preventivamente el vehículo, al cual se le realizó una EXPERTICIA EN EL SERIAL DE CARROCERIA, suscrita por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resultando que la chapa del serial de carrocería y la chapa body son FALSAS, que el serial del motor es FALSO y que el serial de seguridad es FALSO, por cuanto le fue el miando el mismo.-

Por otro lado, el ciudadano JOSE RAFAEL CASTAÑEDA presentó documentos, debidamente notariados, el primero de ellos el 21 de Abril de 2010, específicamente un PODER ESPECIAL conferido por JOAN ALEXANDER TORRES MOTA al ciudadano JOSE RAFAEL CASTAÑEDA, para que defendiera los derechos que éste tenía sobre el vehículo automotor en cuestión; y una compra venta entre MANUEL CALDERON y JOAN ALEXANDER TORRES MOTA, del 29 de Julio de 2003. Posteriormente consignó los originales de los mismos.-

Según oficio 06733 emanado de la sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maturín, el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, DE COLOR VERDE, AÑO 1978 y SERIAL DE CARROCERIA 1N69ZHV111521 NO ESTÁ SOLICITADO, pero también dejaron constancia que las matrículas signadas a dicho vehículo son las identificadas con las siglas AC524NS.-

Ahora bien, los seriales identificativos del vehículo, SON FALSOS, según el resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y no se pudieron obtener los seriales o números originales. Pero también se determinó que el vehículo que presenta dichos seriales es un CAPRICE VERDE AÑO 1978 cuyas placas son AC524NS; mientras que el vehículo requerido es un CAPRICE VERDE AÑO 1978, placas SAS-37T por lo tanto estamos en presencia DE DOS (02) VEHICULOS DISTINTOS.-

Evidentemente, la “astucia” de los delincuentes que se dedican al robo y hurto de vehículo automotor radica en buscar vehículos de iguales características externas para hacerlos parecer un vehículo determinado, sin embargo en la presente causa se determinó que estamos en presencia de dos vehículos distintos, y peor aún el vehículo requerido NI SIQUIERA puede llegar a identificarse correctamente.-

Por lo tanto, la conclusión a la cual se llegó es que el vehículo automotor CAPRICE VERDE AÑO 1978 cuyas placas son AC524NS NO ESTA REQUERIDO pero NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE ESE VEHICULO SINO DE OTRO CUYAS PLACAS SON SAS-37T; en razón de lo cual, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es NUEVAMENTE NEGAR la entrega del vehículo automotor requerido por el ciudadano JOSE RAFAEL CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° 8.364.091, cuyas características actuales son MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, 1978, VERDE, PLACAS SAS-37T, serial de carrocería 1N69ZHV111521, chapa body 1N69ZHV111521, serial del motor LHV111521, serial de seguridad del chasis 1N69ZHV111521.(TODOS FALSOS). Y ASI SE DECLARA.-

Se acuerda, una vez que quede firme la decisión, devolver las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-



La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg. Laura Velásquez.-