REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-008941
ASUNTO : NP01-P-2011-008941

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con presencia de todas las partes, en virtud del escrito acusatorio presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra el acusado FREDDY ABRAHAM MARTÍNEZ FLORES, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, previa subsanación por parte de la representante Fiscal del Ministerio Publico Abg. Francia Caraballo, de conformidad con lo establecido 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a la ratificación de la misma, así como las pruebas señaladas en dicho escrito. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

UNICO
La ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, representado por la Abogada: FRANCIA CARABALLO, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación, expresando lo siguiente: Solicito en este acto en este acto de conformidad con el articulo 330 Ordinal Primero, del Código Orgánico, el ajuste en la calificación Jurídico plasmada en la acusación presentada en fecha 19-07-2011, de Distribución Ilícita d Sustancia y Estupefacientes y Psicotrópicas a Posesión Ilícita de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, analizando ciertos elementos, como lo son la no presencia de testigos al momento que se produjo la aprehensión, igualmente no se encontró dinero alguno, ni otros elementos que lo reafirmen en la comisión del delito de Distribución Ilícita d Sustancia y Estupefacientes y Psicotrópicas, aunado a la situación carcelaria donde se acordó entre otras cosas, flexibilizar a aquellos caso donde pueda observarse que en el proceso pudiera haber una sentencia absolutoria, visto igualmente la cantidad de droga incautada, la cual fue 5 gramos con 300 Miligramos de Cocaína Base Tipo Crack y 400 Miligramos de Clorhidrato de Cocaína, es por lo que esta representación fiscal ajusta la calificación al delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en razón de los siguientes hechos: “En fecha 16/06/2011, aproximadamente la 09:00 horas de la mañana, los funcionarios adscritos Distinguidos (PEM) FILFREDO RAMOS y AGENTE (PEM) JAIRO HERNENDEZ, adscritos al Departamento de Inteligencia Gubernamental de la Dirección General de Policía del Estado Monagas; se constituyeron en comisión, hacia Barrancas del Orinoco del Municipio Sotillo del Estado Monagas, con la finalidad de realizar labores de inteligencia, donde al llegar la mencionado Municipio, procedieron a realizar varios recorridos por las calles de los distintos sectores de esa población y siendo aproximadamente la 6:00 de la tarde, al transitar por la calle principal, del Barrio Simón Bolívar, observaron a dos ciudadanos que estaban parado al frente de una residencia de color rosado, observando que uno de ellos hizo entrega de algo al otro, en forma sospechosa, por lo que se le dio la voz de alto, huyendo del lugar el que recibió el objeto, mientras que el otro ciudadano quedo en el lugar, y al realizarle una inspección personal conforme al articulo 205 del Código Orgánico Procesal, localizándole un (01) envase tamaño mediano, contentivo de Cincuenta y Nueve (59) envoltorios de Droga denominada Crack, asimismo un (01) envoltorio de la Droga denominada Cocaína, siendo identificado como FREDDY ABRAHAM MARTINEZ FLORES, procediendo a su aprehensión”. Asimismo solicito se dicte el auto de Apertura a Juicio. Seguidamente este Tribunal, escuchada la intervención de la representación Fiscal, impuso al imputado del precepto Constitucional y demás formalidades, quien manifestó no querer declarar, cediéndole la palabra a su defensor, quien no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendida tienen buena conducta predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. Seguidamente la Juez del tribunal procede ADMITIR en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por cuanto cumple con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas son necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el Artículo 13 de la norma adjetiva penal.- Ahora bien, la acusada, impuesta de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por la prenombrada imputada por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no exceden en su límite máximo de Cuatro (04) años, y así mismo observa que el Acusado: FREDDY ABRAHAM MARTÍNEZ FLORES, No presenta registros policiales, Antecedentes Penales ni Correccionales, al menos no consta en autos, por lo que se presume que tiene buena conducta predelictual, es por lo que estima procedente dicha solicitud y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano FREDDY ABRAHAM MARTÍNEZ FLORES, Venezolano, 22 años de edad, por haber nacido en fecha 26-11-1988, Estado Civil: Soltero, Hijo de Freddy Martínez (V) y de Zaidee Flores (V), de profesión u oficio Estudiante de Ingeniería de Agroalimentación en el Tecnológico Delfín Mendoza, Natural de Barrancas, Municipio Sotillo titular de la cédula de identidad Nº V-20.852.129, domiciliado en Barrio Simón Bolívar, Calle Principal Casa S/N, frente de la invasión, Maturín, Estado Monagas, por el lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Extensión de las presentaciones cada 45 días ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial.2.- La Publicación en un Diario de Monagas, anuncio relativo a la prevención del consumo de Drogas.3.- No ausentarse del la Jurisdicción del estado Monagas.4.- No frecuentar sitios nocturnos entre ellos licorerías. Impuestas estas condiciones, una vez que finalice el régimen de prueba, el Tribunal convocara a las partes para verificar el cumplimiento de todas las condiciones que le impuso el tribunal. Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que quedan sometidos y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente. Dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Veintisiete (27) día del Mes de Octubre del año 2011. Líbrese la respectiva compulsa. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario